ANMAT prohibió la comercialización en todo el país de tres marcas de aceite de oliva
Se trata de una serie de productos que se vendían como premium, pero no cumplían con la rotulación correspondiente.
NACIONALES25 de octubre de 2023El EnfoqueLa Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de tres marcas de aceite de oliva extra virgen que se vendían como productos “premium”. Se trata de las marcas “Cruz del Eje”, “La Costa” y San Marco”, producidos en la provincia de La Rioja, los cuales no cumplían con los requisitos necesarios para ser vendidos al público y fueron considerados “ilegales”.
Mediante la disposición 8843/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo descentralizado indicó que luego de la investigación pertinente se resolvió que ninguna de las mencionadas marcas poseía la debida rotulación y etiquetado en sus envases.
Por lo tanto se dictaminó: “Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca Cruz del Eje, RNE 12008028 y RNPA 12005232″, “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca La Costa, RNE 12008028 y RNPA 1200532″ y “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca San Marco, Premium, RNE 12000380, RNPA 12002208, elaborado y fraccionado en Av. San Francisco Km 5.5, La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.
Y justificaron: “Por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.
Además se agregó otra prohibición correspondiente con “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 12-000380 y RNPA N° 12-002208, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.
Las averiguaciones que derivaron en la disposición 8843/2023 se iniciaron por una denuncia de un particular ante la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba. Esta se hizo sobre el “aceite de oliva extra virgen, marca San Marco Premium”, dado que el consumidor notó que no cumplía con la normativa alimentaria vigente.
Fue entonces que la mencionada dirección realizó las investigaciones y verificaciones necesarias para constatar en los registros los cuales resultaron inexistentes, y se emitió como resultado el comunicado N° 029/23 por el cual se prohibió la comercialización y distribución en todo el territorio provincial de los productos: “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca Cruz del Eje, RNE 12008028 y RNPA 12005232″, “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca La Costa, RNE 12008028 y RNPA 1200532″ y “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca San Marco, RNE 12000380 y RNPA 12002208″.
Por último se detallaron cuáles fueron las infracciones en las que incurrieron las marcas. “Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales. Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”, concluyeron.