
Trata laboral en Concordia: 8 años de prisión para el dueño de un campo y condena condicional para el capataz
JUDICIALES11 de febrero de 2026
Redacción Diario El Enfoque
El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a Yamil Ale Abdala, propietario de un establecimiento rural ubicado en Puerto Yeruá (cerca de Calabacillas, departamento Concordia), a 8 años de prisión efectiva por trata de personas con fines de explotación laboral. En tanto, el capataz del predio, Sandro de la Cruz Vázquez, recibió una pena de 3 años de prisión de cumplimiento condicional como partícipe secundario.
El veredicto se conoció este miércoles, tras el juicio desarrollado a mediados de diciembre. Además, el Tribunal hizo lugar a una reparación económica para las cinco víctimas por un monto total superior a los 11 millones de pesos.
De acuerdo con la información a la que accedió Diario El Enfoque, el debate fue presidido por la jueza Noemí Berros y la acusación estuvo a cargo del fiscal general José Ignacio Candioti, quien atribuyó a ambos imputados haber captado, trasladado y acogido a cinco trabajadores mayores de edad (identificados como O.A.M., D.A.M., P.R.M., F.O.M. y D.S.M.D.B.), oriundos de Irigoyen y Eldorado (Misiones).
Captación engañosa y condiciones indignas
Según la investigación fiscal, los hechos ocurrieron entre el 7 y el 28 de septiembre de 2022 y fueron detectados tras una inspección de la AFIP Paraná (actual ARCA), que permitió desarticular la situación de explotación.
De acuerdo a la acusación, los trabajadores fueron captados mediante propuestas laborales engañosas y el aprovechamiento de su extrema vulnerabilidad social y económica. Se les prometió empleo formal, alimentos, herramientas y condiciones habitacionales dignas que no se cumplieron. Incluso, en uno de los casos, se habría utilizado un vínculo de confianza de carácter familiar para concretar la captación.
Como parte del engaño, De la Cruz Vázquez envió a los trabajadores una fotografía de un campo desmalezado que no correspondía al lugar real de trabajo, sino a otro predio en buenas condiciones.
Una vez en el establecimiento, las víctimas fueron sometidas a tareas forestales y de desmonte en condiciones de extrema precariedad y aislamiento. Además de los trabajos acordados, debieron realizar labores de limpieza previa que no habían sido ofrecidas ni remuneradas. Las jornadas eran extensas, de lunes a lunes, bajo un esquema de control y dependencia absoluta.
El Tribunal dio por acreditado que las condiciones de vida eran indignas: los propios trabajadores debieron construir chozas con palos, tablas y lonas, con piso de tierra y colchones deteriorados. No contaban con baños, cocina, energía eléctrica, gas ni agua potable. Para higienizarse utilizaban una laguna ubicada a aproximadamente un kilómetro y el agua para consumo la obtenían de un vecino.
La Secretaría de Trabajo de Entre Ríos constató la inexistencia de condiciones mínimas de higiene y seguridad, lo que implicaba un riesgo para la integridad psicofísica de las víctimas.
Pagos irregulares y malos tratos
En cuanto a la remuneración, el pago prometido no se cumplía en los términos acordados. Los salarios eran parciales, variables y muy inferiores a los legales, incluso por debajo del salario mínimo vital y móvil. Percibían entre 15 y 35 pesos por metro lineal de madera, con diferencias arbitrarias entre trabajadores.
Además, se les exigía una permanencia mínima de entre 35 y 45 días para poder cobrar, se practicaban descuentos por traslado y alimentos, y se los obligaba a continuar trabajando aun cuando las herramientas se rompían. Según la acusación, Abdala se negaba a reparar las motosierras o pretendía que los propios trabajadores asumieran el costo.
El fiscal también dio cuenta de malos tratos físicos y verbales. Testimonios incorporados al juicio señalaron que el capataz ejercía violencia y amenazas. Una de las víctimas relató que intentó golpearla, mientras que otra afirmó que se tornó violento e intentó perseguirlos cuando reclamaron por la falta de agua y de un campamento adecuado.
Para la Fiscalía, el rol de De la Cruz Vázquez excedía el de un simple empleado, ya que actuaba como encargado del predio, impartía órdenes y representaba al propietario. De hecho, un funcionario de la AFIP declaró que fue él quien atendió la inspección y autorizó el procedimiento en nombre de Abdala, dejando en claro que no se trataba de “un trabajador más”.
Con la sentencia, el Tribunal dio por acreditada la responsabilidad penal de ambos acusados y reconoció el derecho de las víctimas a ser indemnizadas por los daños sufridos.
Diario El Enfoque, con información de Análisis Digital y Judicial.


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