
El Estado fue condenado por violar derechos laborales básicos: una realidad que también atraviesa a Concordia
JUDICIALES07 de enero de 2026
Redacción Diario El Enfoque
Un fallo del Juzgado Federal N.º 1 de Rosario condenó al Estado Nacional por mantener durante casi 17 años a una abogada bajo contratos temporarios irregulares, pese a cumplir funciones permanentes dentro del Ministerio de Economía. La sentencia vuelve a poner en debate la precarización laboral en el empleo público, una realidad que también atraviesa a Concordia.
El fallo expuso con claridad una práctica extendida dentro del Estado argentino: la utilización de contratos temporarios para encubrir relaciones laborales estables durante largos períodos de tiempo.
La sentencia fue dictada por el juez federal Gastón Salmain, titular del Juzgado Federal N.º 1 de Rosario, quien hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por una abogada identificada en el expediente como C.A., y condenó al Estado Nacional por haber vulnerado derechos laborales básicos mediante la utilización irregular de distintas figuras contractuales.
Según quedó acreditado en la causa, la profesional prestó servicios para la Administración Pública desde el 1 de mayo del año 2000 hasta el 3 de enero de 2017, desempeñándose de manera continua en tareas jurídicas vinculadas al asesoramiento y la defensa judicial de los intereses del Estado, dentro del ámbito del Ministerio de Economía.
Durante ese extenso período, el vínculo fue instrumentado a través de locaciones de servicios, convenios con universidades nacionales y contratos previstos para personal transitorio. Sin embargo, el magistrado consideró probado que las funciones desarrolladas eran propias y permanentes del servicio jurídico estatal, lo que desvirtuó el carácter excepcional de esas modalidades.
UN VÍNCULO LABORAL ENCUBIERTO
En su demanda, la abogada sostuvo que los contratos firmados no reflejaban la realidad de su trabajo. Afirmó que actuó siempre bajo una relación de dependencia y subordinación, recibiendo instrucciones directas de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio, cumpliendo tareas de lunes a viernes, con una carga horaria sostenida y asignación permanente de expedientes.
El fallo tuvo por acreditado que, en los primeros años, intervino en la defensa de los intereses estatales en causas vinculadas a empresas ferroviarias como Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (FEMESA), Ferrocarriles Argentinos y la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A., actuando ante juzgados y cámaras federales y provinciales.
Con el correr del tiempo, sus funciones se ampliaron a procesos contra la ex Empresa Agua y Energía Eléctrica, Encotesa, el INDEC, la ex Banade, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, además de numerosos amparos y demandas iniciadas tras la crisis financiera de 2001, incluidos los casos del denominado “corralito”.
CONTRATOS, UNIVERSIDADES Y CONTINUIDAD
Entre 2000 y 2004, la relación se canalizó mediante contratos de locación de servicios. Luego, entre 2004 y 2010, se instrumentó a través de convenios con universidades nacionales como San Martín, Lomas de Zamora, Avellaneda y Tres de Febrero.
Según se desprende del expediente, la profesional nunca prestó servicios para esas casas de estudio y continuó desarrollando las mismas tareas jurídicas para el Estado. Incluso, un informe de la Universidad Nacional de Tres de Febrero confirmó que los pagos se realizaban mensualmente, contra factura y por un monto fijo, lo que evidenció la continuidad de la prestación.
Desde mayo de 2010, el vínculo se formalizó mediante contratos encuadrados en el artículo 9 de la Ley 25.164. Un contrato de 2013 establecía que la abogada debía cumplir funciones como asesora legal con dedicación del 100% y una carga de 40 horas semanales, bajo instrucciones directas del área jurídica del Ministerio.
LA DESVINCULACIÓN Y EL RECHAZO A LA DEFENSA DEL ESTADO
La relación se extinguió formalmente el 3 de enero de 2017, cuando el Estado le comunicó la decisión de no renovar el contrato y le solicitó coordinar el traspaso de las causas a su cargo.
Durante el proceso judicial, el Estado Nacional negó la existencia de una relación laboral estable y sostuvo que los contratos se ajustaban a la normativa vigente. También alegó que la abogada había consentido esas condiciones durante años. El juez Salmain rechazó todos esos planteos y recordó doctrina de la Corte Suprema, en particular el precedente “Ramos”, que cuestiona el uso de contratos temporarios para cubrir funciones permanentes.
En ese marco, el magistrado sostuvo que el Estado incurrió en una desviación de poder al utilizar figuras excepcionales para encubrir una relación laboral estable y prolongada en el tiempo.
UN FALLO QUE INTERPELA A LO LOCAL
Si bien la sentencia no ordena la reincorporación de la trabajadora ni aplica la Ley de Contrato de Trabajo, sí reconoce el derecho a una indemnización equivalente a la prevista para empleados de planta permanente, calculada sobre la mejor remuneración percibida en el último año, con intereses desde enero de 2017.
Más allá del caso concreto, el fallo vuelve a poner en discusión un modelo de contratación que se repite en distintos niveles del Estado. Una práctica que no resulta ajena a municipios y organismos públicos del interior del país, donde numerosos trabajadores cumplen funciones esenciales durante años bajo contratos precarios y renovaciones sucesivas.
La discusión de fondo no es solo jurídica, sino política: qué modelo de empleo público se construye cuando la estabilidad es la excepción y la incertidumbre la regla. El fallo firmado por el juez Salmain vuelve a instalar una pregunta incómoda que también atraviesa la realidad de Concordia.


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