El STJ declaró inconstitucional una restricción al ejercicio de la abogacía para jubilados judiciales en Entre Ríos

JUDICIALES04 de mayo de 2026Redacción Diario El EnfoqueRedacción Diario El Enfoque

Superior Tribunal de Justicia - Entre Ríos - Diario El Enfoque

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) declaró la inconstitucionalidad de la norma que impedía a magistrados, funcionarios y empleados judiciales jubilados ejercer la abogacía sin suspender previamente su haber previsional.

Según pudo confirmar Diario El Enfoque, el fallo no solo resuelve un caso individual sino que además activa un efecto estructural: la derogación del inciso g del artículo 41.1 de la Ley N° 10.855, en virtud de lo establecido por el artículo 60 de la Constitución de Entre Ríos, que habilita dejar sin efecto normas declaradas inconstitucionales en reiteradas oportunidades.

Un fallo que trasciende el caso particular

El pronunciamiento se originó en una acción de amparo promovida contra el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, luego de que un ex magistrado viera rechazada su solicitud de rehabilitación de matrícula. El organismo había condicionado su regreso al ejercicio profesional a la suspensión de su jubilación, exigencia que ahora fue considerada ilegítima.

Por mayoría, el STJ entendió que la restricción configuraba un trato desigual injustificado, ya que alcanzaba exclusivamente a jubilados del Poder Judicial y no a otros profesionales en condiciones similares.

“La norma afecta el derecho al trabajo y vulnera el principio de igualdad”, sostuvieron los votos mayoritarios, al cuestionar la razonabilidad de la exigencia.

Igualdad, trabajo y razonabilidad

El Tribunal avanzó sobre un punto clave: el test de razonabilidad. En ese análisis concluyó que la limitación no superaba los estándares constitucionales, al imponer una carga desproporcionada sin justificación suficiente.

Además, se remarcó que existían antecedentes en el mismo sentido (al menos cuatro fallos previos) lo que consolidó el criterio para declarar la inconstitucionalidad por quinta vez. Este dato no es menor: es el que habilita, constitucionalmente, la eliminación definitiva de la norma.

Derogación y efectos

Como consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la rehabilitación de la matrícula del actor y se impusieron las costas a la parte demandada.

Pero el punto de mayor alcance es la derogación del artículo cuestionado, lo que implica que, en adelante, los jubilados del Poder Judicial en Entre Ríos podrán ejercer la abogacía sin necesidad de renunciar o suspender su beneficio previsional.

Lectura política-institucional

El fallo también deja una señal hacia el sistema normativo provincial: la reiteración de declaraciones de inconstitucionalidad expone tensiones entre legislación y Constitución, y obliga a depurar normas que no resisten el control judicial.

En términos prácticos, la decisión impacta directamente en el ejercicio profesional y podría abrir nuevos planteos en otros ámbitos donde subsistan restricciones similares.

SIC-STJER


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