
La Justicia declaró inconstitucional la prohibición de ejercer simultáneamente como abogado y contador en Entre Ríos
JUDICIALES02 de abril de 2026
Redacción Diario El Enfoque
En un fallo de alto impacto jurídico, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia declaró inconstitucional la norma que impedía ejercer de manera simultánea las profesiones de abogado y contador en la provincia de Entre Ríos. La decisión revierte un rechazo previo y habilita al actor a matricularse sin renunciar a su actividad como contador.
El caso fue analizado en el marco de una acción promovida por el profesional Roque Guillermo Benedetto, quien tras recibirse de abogado intentó matricularse sin abandonar su actividad como contador. En el ámbito local, Benedetto es reconocido por sus intervenciones y análisis sobre cuestiones administrativas y normativas vinculadas a la gestión pública.
Una ley que obligaba a elegir una sola profesión
La restricción estaba contemplada en la legislación provincial que regula el ejercicio de la abogacía, la cual establece una incompatibilidad absoluta entre ambas profesiones.
En la práctica, esto significaba que un contador que quisiera ejercer como abogado debía cancelar previamente su matrícula.
De un rechazo inicial a un fallo que cambia el criterio
Según pudo saber Diario El Enfoque, el planteo había sido rechazado en primera instancia, donde se consideró que la medida era razonable para evitar conflictos de intereses.
Sin embargo, la Cámara adoptó un criterio opuesto y resolvió declarar la inconstitucionalidad de la norma, al entender que la limitación resulta desproporcionada y vulnera derechos fundamentales.
La clave del fallo: una prohibición considerada excesiva
En su voto, el tribunal sostuvo que la incompatibilidad absoluta “no es razonable” y que el legislador optó por una solución extrema frente a una situación que puede resolverse en casos concretos.
En ese sentido, se remarcó que existen mecanismos dentro del sistema judicial (como excusaciones o recusaciones) que permiten evitar conflictos sin necesidad de prohibir el ejercicio profesional en todos los casos.
El punto más fuerte: “castiga la sobrecalificación”
Uno de los argumentos más contundentes del fallo es que la norma termina perjudicando a quienes cuentan con mayor formación.
Los magistrados señalaron que la restricción “castiga la sobrecalificación profesional”, al obligar a optar por una sola actividad pese a contar con títulos habilitantes en ambas áreas.
Qué cambia a partir de ahora
De este modo, la Cámara resolvió permitir la matriculación del actor en el Colegio de la Abogacía sin que deba renunciar a su condición de contador.
No obstante, el fallo no se encuentra firme y podría ser revisado en instancias superiores.
Un caso que puede abrir nuevos reclamos
El pronunciamiento abre un nuevo escenario en la provincia, ya que otros profesionales en situaciones similares podrían impulsar planteos judiciales.
Además, el fallo pone en discusión los límites del Estado para regular el ejercicio de las profesiones y el alcance de los derechos individuales.
Diario El Enfoque, con información judicial.
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Fallo completo:
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