Reforma jubilatoria de Entre Ríos: quiénes tendrán un descuento extra del 3% en sus haberes

PROVINCIALES28 de agosto de 2026Redacción Diario El EnfoqueRedacción Diario El Enfoque

Caja de jubilaciones - Entre Ríos - Diario El Enfoque Concordia

El Gobierno de Entre Ríos reglamentó la Ley 11.302 y estableció cómo se calculará el nuevo aporte previsional, qué ocurrirá con quienes tienen más de un cargo y cómo podrán reclamar los trabajadores ante posibles errores en sus haberes.

El Gobierno de Entre Ríos reglamentó este viernes la reforma del sistema previsional provincial y fijó las pautas administrativas para comenzar a aplicar las medidas previstas por la Ley N.º 11.302.

La reglamentación fue establecida mediante el Decreto N.º 2667, publicado en el Boletín Oficial N.º 28.405 y firmado por el gobernador Rogelio Frigerio junto a los ministros Manuel Troncoso y Fabián Boleas.

Entre los principales puntos definidos aparecen el nuevo Aporte Personal Extraordinario del 3%, el mecanismo para determinar qué trabajadores quedarán alcanzados, la retención de aportes correspondientes a establecimientos educativos privados y un procedimiento específico para reclamar ante posibles errores en la liquidación de los salarios.

Quiénes pagarán el aporte extraordinario

El decreto establece que el aporte extraordinario será del 3% y se aplicará proporcionalmente sobre las remuneraciones brutas, desde el mes de entrada en vigencia de la ley.

Según la reglamentación, se estima que la medida alcanzará aproximadamente al 5% de la planta estatal.

Un punto especialmente relevante es el caso de los trabajadores que poseen más de un cargo, función o contrato dentro del Estado provincial.

Para determinar si corresponde aplicar la retención, se deberán sumar las remuneraciones brutas devengadas durante ese mes por los distintos cargos o vínculos que tenga el trabajador dentro de la administración pública provincial.

Esto incluye reparticiones centralizadas y descentralizadas, organismos autárquicos, el Consejo General de Educación y empresas estatales.

Sin embargo, la reglamentación establece algunas exclusiones. No se computarán para esa suma las remuneraciones correspondientes a determinados regímenes especiales, los salarios abonados por municipios o comunas ni las remuneraciones de establecimientos educativos de gestión privada.

Tampoco se tendrán en cuenta los pagos retroactivos correspondientes a períodos anteriores.

Qué pasa si el recibo de sueldo tiene un error

El Ejecutivo también estableció un mecanismo específico para que los trabajadores puedan reclamar ante eventuales errores en sus liquidaciones.

Para los docentes y agentes dependientes del Consejo General de Educación, el reclamo deberá realizarse mediante el sistema RELI (Reclamo por Error en Liquidaciones), previsto por la normativa del organismo.

Para el resto de los trabajadores de la administración pública provincial, el plazo será de 30 días corridos desde el cobro, según el cronograma oficial.

El reclamo deberá presentarse por escrito ante el superior jerárquico, quien deberá derivarlo al Servicio Administrativo Contable correspondiente.

Ese organismo tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para expedirse.

Si se confirma que existió un error, deberá indicarse el período afectado y la fecha estimada en que será corregido.

En caso de una respuesta negativa o de silencio administrativo, el trabajador podrá avanzar con un Recurso de Apelación Jerárquica, de acuerdo con lo establecido por la Ley 7060.

También alcanza a las escuelas privadas

La reglamentación establece además un mecanismo específico para los establecimientos educativos de gestión privada.

La Dirección General de Administración del CGE podrá retener directamente, de las subvenciones destinadas al pago de salarios docentes, los importes correspondientes a aportes personales y contribuciones patronales.

Esos fondos serán transferidos a la Caja de Jubilaciones antes de que se efectúe la liquidación final de las subvenciones a los establecimientos.

La Caja de Jubilaciones tendrá nuevas funciones

El decreto también asigna a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos la responsabilidad de establecer el procedimiento para determinar los grados de invalidez e incapacidad laboral previstos por la nueva normativa.

Además, deberá informar al Ministerio de Economía sobre la situación de los empleadores adheridos que presenten balances deficitarios o superavitarios, dentro de los plazos establecidos.

Una reforma que ya entra en la etapa de aplicación

La reglamentación marca el paso de la discusión legislativa a la implementación concreta de la reforma previsional.

La Ley 11.302 había sido aprobada definitivamente por la Legislatura provincial a fines de julio y posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo.

Ahora, con el Decreto 2667, quedaron establecidos los mecanismos administrativos necesarios para aplicar los puntos de la reforma que requerían una reglamentación específica.

La reforma previsional fue uno de los temas que generó mayor conflicto entre el Gobierno y las organizaciones sindicales durante su tratamiento legislativo, con movilizaciones y reclamos de distintos sectores que cuestionaron sus alcances y anticiparon la posibilidad de recurrir a la Justicia.


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