La Corte Suprema ratificó que ningún menor puede ser inscripto con más de dos padres legales

JUDICIALES14 de marzo de 2026Redacción Diario El EnfoqueRedacción Diario El Enfoque

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había admitido la inscripción registral de un niño con tres progenitores en la Ciudad de Buenos Aires y reafirmó la constitucionalidad del límite de dos vínculos filiales previsto en el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La decisión establece un precedente relevante en materia de derecho de familia, especialmente en los debates sobre parentesco vinculados con proyectos parentales y técnicas de reproducción humana asistida.

El modelo legal de dos vínculos filiales

El fallo fue firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

El caso se originó el 6 de abril de 2022, cuando tres personas solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación de un niño próximo a nacer. El pedido se basó en argumentos vinculados con derechos constitucionales relativos a la familia, la voluntad procreacional compartida y el principio de no discriminación.

Los solicitantes pidieron expresamente que se desplazara la aplicación del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial y que se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad.

Dos de ellos, convivientes, habían decidido desarrollar un proyecto parental junto con una mujer mediante técnicas de reproducción asistida. Durante el trámite judicial nació el niño y se incorporó al expediente el certificado correspondiente que acreditó que la mujer era la progenitora biológica.

El juez de primera instancia admitió la inscripción con triple filiación, declaró la invalidez de la norma legal y ordenó al Registro Civil modificar el acta de nacimiento para reflejar los tres vínculos parentales.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó esa decisión. Sin embargo, la Defensora de Menores e Incapaces y el Fiscal General interpusieron recursos extraordinarios federales que habilitaron la intervención de la Corte Suprema. Posteriormente, la Defensora General de la Nación desistió de su recurso y el Ministerio Público Fiscal mantuvo la impugnación.

El límite de dos vínculos

En su resolución, el tribunal destacó que el artículo 558 (norma central del sistema de filiación argentino) establece de manera expresa que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales y que ningún niño puede contar con más de dos progenitores titulares de responsabilidad parental.

Según la Corte, este límite no vulnera el derecho a la intimidad ni implica una discriminación arbitraria, sino que responde a una decisión legislativa vinculada con la organización jurídica de la familia.

Los jueces señalaron además que la determinación de la cantidad de vínculos filiales permitidos constituye una cuestión de orden público reservada al Congreso, por lo que los tribunales no pueden modificar el sistema filiatorio por vía judicial.

También indicaron que la sentencia de la cámara carecía de fundamentos suficientes para justificar una excepción al régimen legal vigente y recordaron que la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye un remedio de carácter excepcional.

Fundamentos de los jueces y alternativas legales

En su voto conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvieron que el límite de dos vínculos filiales responde a una estructura normativa diseñada para asegurar la coherencia del derecho de familia y la adecuada organización de la responsabilidad parental. Señalaron que esas reglas no pueden ser sustituidas por razones exclusivamente personales o afectivas.

Los magistrados también remarcaron que la cámara no demostró, mediante prueba concreta, que la triple filiación resultara beneficiosa para el niño, y afirmaron que no corresponde a los jueces rediseñar el régimen legal de filiación.

Por su parte, Rosatti agregó que los artículos 558 y 562 del Código Civil y Comercial consolidan un modelo binario de filiación, incluso en los casos de reproducción humana asistida. Indicó además que no existe un vacío legal que habilite a los tribunales a apartarse de ese esquema.

El juez destacó que el ordenamiento jurídico prevé otras herramientas, como la adopción de integración, para abordar realidades familiares complejas sin alterar el diseño central del sistema de filiación.

La Corte inscribió este fallo dentro de la línea jurisprudencial que ya había delineado en precedentes vinculados con la gestación por sustitución, reiterando la validez constitucional del régimen legal vigente para el reconocimiento de los vínculos filiales en la Argentina.

(Diario El Enfoque con información de Infobae)


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