
Fumigaciones: el STJ anuló las distancias fijadas en primera instancia y rechazó dos amparos ambientales
JUDICIALES16 de septiembre de 2026
Redacción Diario El Enfoque
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró la nulidad de una sentencia que había establecido distancias de resguardo para fumigaciones superiores a las previstas por la Ley provincial Nº 11.178 y rechazó dos amparos ambientales vinculados con aplicaciones de productos fitosanitarios.
La resolución, a la cual accedió Diario El Enfoque, fue dictada en las causas “Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros” y “Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros”, acumuladas en el expediente Nº 13.832.
El punto central del fallo estuvo en determinar si un juez podía establecer distancias diferentes a las fijadas por la legislación vigente sin declarar previamente la inconstitucionalidad de esas normas.
La respuesta del máximo tribunal entrerriano fue negativa.
El fallo que había fijado 1.095 metros
La sentencia cuestionada había ordenado el cese de las fumigaciones terrestres a una distancia inferior a 1.095 metros y de las aplicaciones aéreas a menos de 3.000 metros.
Esas distancias habían sido tomadas como referencia del precedente “Rosso I”, resuelto por el propio STJ en marzo de 2024, cuando se dispusieron esos parámetros para los loteos Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo.
Sin embargo, el Tribunal señaló ahora que esas distancias no forman parte de la actual Ley Nº 11.178, sancionada posteriormente, que estableció un nuevo régimen para las zonas de exclusión y amortiguamiento.
Según el STJ, mientras esa normativa se encuentre vigente, no puede ser desplazada judicialmente para imponer otro régimen sin una declaración previa de inconstitucionalidad.
Qué distancias contempla la Ley 11.178
En su análisis, el Tribunal recordó que el artículo 63 de la Ley Nº 11.178 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres.
En tanto, el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros para aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas.
El STJ consideró que las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas por la ley son obligatorias y no pueden ser tomadas simplemente como referencias orientativas para que los tribunales establezcan un régimen diferente.
El alcance de “Rosso I”
El máximo tribunal también analizó nuevamente el alcance de su propio precedente de marzo de 2024.
En aquella oportunidad se habían establecido las distancias de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para las aéreas en Tierra Alta I, II y III. La decisión había quedado firme porque fue consentida por el Estado provincial y las demás partes demandadas.
Ahora, el STJ aclaró que aquel criterio tenía carácter condicionado a la realización de estudios y al posterior dictado de la normativa correspondiente.
Por ese motivo, sostuvo que “Rosso I” no podía ser trasladado automáticamente a un nuevo proceso para modificar el régimen establecido posteriormente por la Ley Nº 11.178 ni extender sus efectos a otras situaciones.
El Tribunal también cuestionó que los loteos Tierra Alta I, II y III fueran considerados judicialmente como una planta urbana o zona sensible, señalando que no contaban con el respaldo registral correspondiente ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo para efectuar esa asimilación.
También rechazaron el amparo de una familia
La segunda causa estaba vinculada con el planteo de Gerardo Ariel Gareis y la situación de su grupo familiar, particularmente de su hija menor.
En este caso, el STJ consideró que dentro de la vía rápida y limitada del amparo no se había acreditado con suficiente grado de certeza una probabilidad seria de riesgo individual ni el vínculo causal entre las aplicaciones realizadas en los campos linderos y la situación denunciada.
El Tribunal aclaró que el rechazo del amparo no significa desconocer la protección ambiental ni la tutela preferente de la niña, sino que responde a que no se reunieron los requisitos necesarios para resolver el planteo por esta vía.
De todos modos, dejó abierta la posibilidad de recurrir a otras instancias administrativas, preventivas u ordinarias que pudieran corresponder.
Una posición diferente sobre las costas
La vocal Laura Mariana Soage no intervino en la cuestión de fondo porque la mayoría ya se había alcanzado con los votos de Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela.
Sí adhirió a que las costas fueran impuestas por su orden.
En sus fundamentos, Soage señaló que la decisión de “Rosso I” podía haber dado a la accionante razones suficientes para cuestionar la Ley Nº 11.178, debido a que aquel precedente había considerado necesarias distancias mayores a partir de la prueba científica incorporada al expediente.
Respecto de la causa de Gareis, también consideró que la situación de vulnerabilidad de su hija y la cercanía de la vivienda a los predios involucrados podían haber generado la convicción de que existía un vínculo entre la enfermedad denunciada y la exposición a fitosanitarios.
La decisión del STJ vuelve a poner en el centro de la discusión el alcance de la Ley Nº 11.178 y hasta dónde puede avanzar la Justicia sobre las distancias de aplicación de productos fitosanitarios cuando la normativa vigente establece otros parámetros.
La resolucíon: https:// url=https://www.jusentrerios.gov.ar/wp


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