Los hospitales nacionales comenzarán a cobrar la atención a extranjeros que no tengan residencia permanente

SOCIEDAD11 de agosto de 2026Redacción Diario El EnfoqueRedacción Diario El Enfoque

Hospitales públicos - diario el enfoque concordia

Los hospitales administrados por el Estado nacional comenzarán a cobrar determinadas prestaciones médicas a las personas extranjeras que no tengan residencia permanente en Argentina. La atención de emergencia, en cambio, deberá continuar brindándose independientemente de la situación migratoria del paciente y sin exigir un pago previo, supo Diario El Enfoque.

El Ministerio de Salud de la Nación aprobó mediante la Resolución N° 1066/2026 el procedimiento que deberán aplicar estos establecimientos para la atención de personas extranjeras. La reglamentación deriva de las modificaciones realizadas a la Ley de Migraciones a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025.

El nuevo esquema diferencia la atención según la condición migratoria de la persona. Los extranjeros con residencia permanente podrán continuar accediendo al sistema público de salud nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa condición deberán presentar el Documento Nacional de Identidad en el que conste su residencia permanente.

Qué ocurrirá con quienes no tengan residencia permanente

Las personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente deberán presentar un seguro de salud válido o pagar la prestación correspondiente cuando se trate de atención sanitaria habitual en establecimientos dependientes del Estado nacional.

La resolución establece dos mecanismos diferentes según la situación del paciente. Cuando la persona tenga un seguro de salud, el hospital deberá conformar el legajo correspondiente, notificar a la aseguradora dentro de las 24 horas y posteriormente emitir una factura electrónica para recuperar el costo de la atención. Si el paciente no dispone de cobertura, el establecimiento deberá elaborar previamente un presupuesto y cobrar la prestación antes de realizarla.

Las emergencias deberán atenderse sin demoras

El procedimiento establece una excepción para las situaciones consideradas de emergencia. En estos casos, la atención no podrá ser negada ni demorarse como consecuencia de trámites administrativos, de la situación migratoria del paciente o de la necesidad de determinar cómo se abonará posteriormente la prestación.

La normativa considera una emergencia a aquellas situaciones que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida o las funciones vitales.

Entre los casos enumerados aparecen los paros cardiorrespiratorios, infartos agudos de miocardio, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales.

La determinación acerca de si una atención corresponde a una emergencia o a una prestación habitual quedará exclusivamente a cargo del profesional de salud responsable.

Además, si una persona ingresó al establecimiento por una emergencia y posteriormente continúa recibiendo prestaciones una vez superada esa situación, los gastos generados a partir de ese momento deberán ser consolidados por el hospital y facturados al paciente de acuerdo con el procedimiento establecido.

A qué hospitales alcanza la medida

La Resolución N° 1066/2026 establece el procedimiento administrativo que deberán aplicar los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional y fija un criterio común para determinar el acceso y el cobro de las prestaciones a personas extranjeras según su condición migratoria.

De esta forma, los residentes permanentes mantendrán el mismo régimen de acceso que los ciudadanos argentinos, mientras que quienes no posean residencia permanente deberán contar con un seguro médico o pagar las prestaciones habituales. La atención frente a una emergencia continuará siendo obligatoria y no podrá condicionarse a ningún trámite o pago previo.


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