
Freno judicial a la reforma laboral en educación: suspenden la esencialidad
EDUCACIÓN 01 de abril de 2026
Redacción Diario El Enfoque
La Justicia laboral dispuso la suspensión de la aplicación del artículo 101 de la Ley N.º 27.802, norma que había declarado a la educación como servicio esencial y que obligaba a garantizar un mínimo del 75% de la prestación durante medidas de fuerza. La resolución fue dictada por el Juzgado Nacional del Trabajo N° 74, a cargo de José Ignacio Ramonet.
Según se desprende de la resolución judicial, la medida cautelar alcanza específicamente al sector docente y deja sin efecto, en esta etapa del proceso, la exigencia de mantener servicios mínimos en caso de huelga. De este modo, se restituye plenamente el ejercicio del derecho constitucional a la protesta gremial mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
El planteo fue impulsado por la Unión Docentes Argentinos (UDA), conducida por Sergio Romero, quien celebró el fallo y sostuvo que “la Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos”. En esa línea, el dirigente remarcó que “esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para el proceso educativo y no restringir derechos colectivos”.
Desde el gremio señalaron además que la causa continuará su trámite dentro de un proceso colectivo que ya se encuentra en curso en el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, donde previamente se había dictado una medida cautelar de alcance general. En ese marco, se reafirmó que la suspensión de la norma resulta aplicable al sector educativo.
La organización sindical destacó que la decisión judicial “preserva el equilibrio del sistema de relaciones laborales” y evita la consolidación de restricciones que podrían afectar derechos fundamentales de los trabajadores de la educación, como la libertad sindical y la negociación colectiva.
El artículo cuestionado forma parte de la denominada reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional y establece un esquema de servicios mínimos obligatorios en actividades consideradas esenciales o trascendentales (entre ellas, salud, transporte y educación) para evitar la paralización total ante conflictos gremiales. Cabe recordar que disposiciones similares ya habían sido incluidas en el DNU 70/2023 y en el decreto 340/2024, ambos también suspendidos por la Justicia en su momento.
En términos concretos, la normativa exigía que, en caso de huelga, se garantizara el 75% del funcionamiento en niveles educativos obligatorios (inicial, primario, secundario y educación especial), una condición que ahora queda sin efecto de manera provisoria.
Por el momento, la medida tiene carácter cautelar, por lo que la discusión de fondo sobre la constitucionalidad de la norma continuará en sede judicial.


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