Procesan a exjefe del escuadrón Gualeguaychú y a encargado de unidad por encubrimiento de abusos
La denuncia que dio origen a la investigación fue realizada el 20 de enero de 2021 donde la víctima detalló distintos hechos de acoso y violencia sexual.
JUDICIALES04 de noviembre de 2023El EnfoqueEl juez federal Hernán Viri procesó sin prisión preventiva a un exjefe del Escuadrón de Exploración de Caballería Blindado Nº 2 de Gualeguaychú y a un encargado de unidad del mismo órgano castrense, en el marco de una causa en la que se investigan hechos de abuso sexual contra una soldada voluntaria entre 2016 y 2021.
El magistrado hizo lugar a lo solicitado por el fiscal Pedro Rebollo, quien había imputado a ambos como autores de los delitos de “Incumplimiento de deberes de funcionario público, encubrimiento agravado por la calidad de funcionarios públicos y lesiones psicológicas agravadas por violencia de género”, los que concurren de manera ideal.
Por estos mismos hechos, ya se encuentran procesados y con prisión preventiva un suboficial del Ejército por los delitos de “Abuso sexual gravemente ultrajante, lesiones psicológicas agravadas por violencia de género, amenazas, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, desobediencia y mal uso de elementos del estado”, junto con otro integrante de la fuerza también señalado de “Encubrimiento agravado, incumplimiento de deberes de funcionario público y falso testimonio”.
El origen de la investigación
La denuncia que dio origen a la investigación fue realizada el 20 de enero de 2021 en la Comisaría del Menor y la Mujer de Gualeguaychú. En esa oportunidad, la víctima detalló distintos hechos de acoso y violencia sexual.
El primero de ellos ocurrió entre el 18 y el 20 de julio de 2016, cuando el imputado se encontraba “de semana” e ingresó a un baño del regimiento donde se encontraba la denunciante e intentó besarla a la fuerza. Contó que posteriormente, estando de turno en el Casino, el mismo suboficial se le acercó y comenzó a insistirle para que saliera con él, para iniciar una relación por fuera del establecimiento, a lo que la víctima insistió para que se retire. Manifestó también que, luego de ese episodio, realizó un informe, que entregó a sus superiores pero que no obtuvo respuesta alguna.
El otro episodio que relató la víctima ocurrió en enero de 2021, cuando un compañero suyo le avisó que el mismo suboficial había utilizado las cámaras de seguridad para filmarla mientras ella se encontraba en la pileta tomando sol con su familia y que compartió esas filmaciones con otras personas. La víctima relató que intentó conseguir la grabación, pero le dijeron que había una orden para que esas pruebas no pudieran llegar a sus manos y que podía haber sanciones si eso ocurría. Como consecuencia, la denunciante sufrió convulsiones por los nervios y debió ser internada.
Poco después, la víctima amplió su denuncia y dijo que las medidas de protección dispuestas a su favor tras su primera presentación, entre ellas la prohibición de acercamiento, no se respetaron, ya que el hombre le realizaba burlas cada vez que ella pasaba cerca y le provocaba mucho miedo.
En sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, el juez Viri consideró que ambos acusados, en su carácter de encargado de unidad del regimiento local y de jefe de regimiento, respectivamente, ayudaron al principal acusado de estos hechos a eludir la investigación de la justicia, promovieron el incumplimiento de las medidas restrictivas que se habían impuesto y que uno de ellos, además, alteró prueba, todo ello agravado por ser el hecho un delito especialmente grave y por la condición de ser ambos funcionarios públicos, ya que “tenían pleno conocimiento y dominio del ilícito que llevaron adelante y lo quisieron hacer”.
Imputaciones
De acuerdo a la imputación, el encargado de la unidad incumplió con sus deberes de funcionario público en razón de que no actuó con la debida diligencia que sus responsabilidades funcionales requirieron en tanto omitió el cumplimiento de las medidas de protección psicofísica dispuestas a favor de la víctima.
Por otro lado, se le endilgó haber lesionado psicológicamente a la denunciante en tanto que la soldada tuvo una crisis nerviosa al enterarse que habían sido filmada ella -en sus partes íntimas- y su hija el 17 de enero de 2021 dentro del escuadrón local por parte del principal imputado, quien utilizó un domo para hacer un acercamiento y enfocar sostenidamente las partes de la víctima mientras tomaba sol en traje de baño en la zona de la pileta.
El juez tuvo por acreditado que, en conocimiento de la existencia de las imágenes del video en cuestión, el acusado se valió de las influencias basadas en su cargo y responsabilidad para promover su borrado. Por otro lado, marcó que, como consecuencia de no haber hecho cumplir las medidas de protección a favor de la víctima, el hostigador pudo compartir los lugares donde se encontraba la soldada y detentó el manejo de la sala de armas. En razón de ello, especificó el juez, la mujer tuvo reiteradas crisis de angustia y un posterior intento de suicidio el 29 de septiembre de 2021. Por eso, fue internada en el Hospital de Campo de Mayo durante unos 15 días. Con posterioridad a su renuncia al Ejército, la denunciante sufrió nuevas crisis de angustia que merecieron su intervención en el servicio sanitario público.
Por su parte, al exjefe del escuadrón durante el período de los hechos se le imputó haber incumplido con sus deberes de funcionario público en razón de que no actuó con la debida diligencia acorde a sus responsabilidades funcionales, pues -de acuerdo con las pruebas- omitió denunciar el intento de suicidio de la denunciante dentro del Escuadrón. También se le imputó la omisión de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección a favor de la denunciante. Asimismo, se consignó que el imputado no realizó ninguna denuncia interna y/o judicial respecto de los hechos padecidos por la víctima.
Para el juez, todas estas conductas tendieron a encubrir el accionar ilícito imputado al principal acusado, quien se encuentra procesado por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, en concurso real con los delitos de lesiones psicológicas agravadas por haber sido con violencia de género, desobediencia, amenazas y malversación de caudales públicos.