
El STJ le marcó un límite al Gobierno de Frigerio con los comedores: los alimentos deberán cumplir la Ley de Alimentación Saludable
Provinciales 24 de septiembre de 2026
Redacción Diario El Enfoque
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos amplió este jueves el alcance de la sentencia que regula la provisión de desayunos y meriendas en las escuelas públicas y estableció que al Gobierno provincial no le alcanza con evitar la entrega de productos que tengan sellos de advertencia.
En una resolución dictada en el marco del amparo promovido por un grupo de padres, AGMER y la Fundación CAUCE, el máximo tribunal entrerriano precisó que la obligación estatal también comprende el cumplimiento de los estándares de alimentación saludable establecidos por la Ley Provincial N.º 10.594.
La decisión fue adoptada por las vocales Susana Medina y Claudia Mizawak y el vocal Leonardo Portela, quienes hicieron lugar parcialmente al recurso presentado por los amparistas y confirmaron el fallo dictado en primera instancia.
El punto central del fallo
La sentencia de primera instancia había ordenado a la Provincia abstenerse de ofrecer, servir o distribuir en los establecimientos educativos públicos productos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.
Los amparistas consideraron que esa protección era insuficiente y apelaron. Su planteo apuntó a una cuestión concreta: que la ausencia de octógonos no necesariamente significa que un producto sea nutricionalmente adecuado, especialmente cuando se trata de alimentos destinados exclusivamente a instituciones y que pueden encontrarse exceptuados del sistema de etiquetado frontal.
El STJ receptó parcialmente ese planteo.
En su voto, la vocal Claudia Mizawak sostuvo que la obligación del Estado “no se agota” en la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley Nacional N.º 27.642, sino que también comprende el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares establecidos por la Ley Provincial N.º 10.594.
La norma entrerriana establece que los establecimientos educativos que brindan servicio de comedor deben adecuar sus menús a la Guía de Alimentos Saludables.
De esta manera, el Tribunal dejó en claro que el cumplimiento de la sentencia no puede reducirse a una cuestión meramente formal de rotulado.
No se trata solamente de los sellos
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la advertencia sobre una eventual interpretación restrictiva del fallo.
Mizawak señaló que reducir la obligación estatal a la simple ausencia de octógonos podría permitir que se cambien, quiten o sustituyan etiquetas sin modificar la composición nutricional real de los productos.
Por eso, la sentencia establece que la obligación estatal debe contemplar también el estándar de alimentación saludable previsto por la legislación provincial.
El Procurador General, Jorge Amílcar Luciano García, había planteado en su dictamen que la obligación estatal no debía interpretarse como una exigencia meramente formal y advirtió que un eventual reemplazo de etiquetas sin modificar la composición nutricional constituiría un incumplimiento.
El Gobierno conserva la decisión sobre cómo implementar el sistema
El STJ también estableció un límite al control judicial.
La sentencia aclara que verificar el cumplimiento de la obligación legal no significa que los jueces vayan a reemplazar al Poder Ejecutivo en las decisiones técnicas u organizativas.
La Provincia mantiene la competencia para determinar cómo alcanzar el estándar nutricional, organizar la prestación, seleccionar proveedores y definir los mecanismos concretos de implementación.
Lo que debe garantizar es que el resultado de esa política alimentaria se ajuste a las obligaciones establecidas por la legislación vigente.
Qué pedidos de los amparistas fueron rechazados
El fallo no hizo lugar a todos los planteos formulados por los padres, AGMER y CAUCE.
El Tribunal rechazó el pedido para que la Provincia acompañara en esta causa los menúes completos discriminados por nivel educativo, edad y modalidad institucional, al considerar que ese tipo de requerimiento debe canalizarse mediante el régimen de acceso a la información pública.
También rechazó la pretensión de ordenar en abstracto que la Provincia acreditara el cumplimiento de todas las normas y estándares invocados.
Según el STJ, ello supondría anticiparse a incumplimientos futuros que no fueron acreditados en la causa.
Sin embargo, dejó expresamente establecido que cualquier incumplimiento concreto que pudiera surgir posteriormente podrá ser discutido durante la etapa de ejecución de la sentencia.
Un fallo que vuelve a poner el foco sobre el nuevo sistema
La causa judicial se originó a partir del cambio dispuesto por el Gobierno entrerriano en el sistema de desayunos y meriendas escolares, que pasó de un esquema descentralizado a uno centralizado de provisión de productos, con la participación de la empresa TEKNOFOOD S.A.
Con la resolución conocida este jueves, el STJ confirmó la prohibición de distribuir productos alcanzados por los sellos de advertencia y, al mismo tiempo, precisó que la obligación estatal es más amplia: la prestación alimentaria deberá adecuarse a los estándares de alimentación saludable establecidos por la legislación provincial.
La discusión, por lo tanto, ya no queda limitada exclusivamente a la presencia o ausencia de octógonos en los envases.
El cumplimiento efectivo del estándar nutricional podrá ser objeto de discusión judicial si, durante la ejecución de la sentencia, se acreditan incumplimientos concretos.
La resolución fue dictada el 24 de septiembre de 2026 en los autos “Varios Padres en representación de sus hijos, Asociación Gremial AGMER y Fundación CAUCE c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ Acción de Amparo”, expediente N.º 28783.
El fallo:


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