El STJ aclaró que no habilitó fumigar a 15 metros de escuelas rurales

JUDICIALES18 de septiembre de 2026Redacción Diario El EnfoqueRedacción Diario El Enfoque

Superior Tribunal de Justicia - Entre Ríos - Diario El Enfoque

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos salió a aclarar el alcance de una reciente resolución judicial luego de que distintos medios de comunicación y publicaciones en redes sociales señalaran que el máximo tribunal provincial había habilitado fumigaciones a solo 15 metros de escuelas rurales.

En el comunicado enviado a Diario El Enfoque, el STJ señaló que esa interpretación “no se corresponde” con lo resuelto por el Tribunal y explicó que la decisión estuvo vinculada a las distancias de resguardo establecidas por la legislación provincial vigente.

Según precisaron, el Superior Tribunal declaró la nulidad de una sentencia que había dispuesto distancias de protección para las fumigaciones superiores a las previstas actualmente por la Ley provincial Nº 11.178, aprobada recientemente por la Legislatura entrerriana.

El Tribunal sostuvo que no correspondía que una sentencia judicial estableciera un régimen diferente al fijado por la ley vigente si previamente no existía una declaración de inconstitucionalidad de esa norma.

¿Qué significa la aclaración?

El STJ remarcó que su resolución no implica que el Tribunal haya establecido que se pueda fumigar a 15 metros de una escuela rural.

La cuestión central, según explicó el propio organismo, es que si se considera que las distancias previstas en la Ley Nº 11.178 vulneran derechos o normas de mayor jerarquía, debe plantearse judicialmente la inconstitucionalidad de esa legislación para que pueda ser analizada por los tribunales.

“Quien interprete que esa ley debe ser declarada inconstitucional, debe hacer la presentación correspondiente en sede judicial para poder ser tratada”, indicó el Superior Tribunal.

El control de las fumigaciones

El STJ también hizo una precisión sobre las responsabilidades de los distintos poderes del Estado.

El Tribunal recordó que el control del cumplimiento de las buenas prácticas en el uso de fitosanitarios corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, de acuerdo con las competencias establecidas por la normativa vigente.

De esta manera, el Superior Tribunal buscó diferenciar dos cuestiones: por un lado, lo que resolvió judicialmente respecto de la aplicación de la ley vigente y, por otro, el control y fiscalización de las prácticas de aplicación de agroquímicos, que corresponde al Ejecutivo.

“Las sentencias judiciales se dictan conforme a lo que establece la Ley”, concluyó el comunicado difundido por el STJ.

Superior Tribunal de JusticiaFumigaciones: el STJ anuló las distancias fijadas en primera instancia y rechazó dos amparos ambientales


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