
Reforma laboral: los cambios que impactan en vacaciones, despidos y jornada laboral
SOCIEDAD12 de febrero de 2026
Redacción Diario El Enfoque
El Senado aprobó en la madrugada de este jueves el proyecto de reforma laboral, que introduce modificaciones en aspectos centrales de la relación entre empleadores y trabajadores. Antes de la votación, se incorporaron 28 cambios al texto original.
Diario El Enfoque repasó los puntos que impactarán de manera más directa en los trabajadores: vacaciones, indemnizaciones por despido y banco de horas.
Vacaciones: posibilidad de fraccionarlas
La norma mantiene que las vacaciones anuales deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Sin embargo, empleador y trabajador podrán acordar tomarlas fuera de ese período.
La fecha de inicio deberá notificarse por escrito con al menos 30 días de anticipación (aunque los convenios colectivos podrán establecer otros mecanismos según la actividad).
Como novedad, se permitirá fraccionar las vacaciones, siempre que cada período no sea menor a siete días corridos.
Si las vacaciones no se otorgan a todo el personal al mismo tiempo, el empleador deberá organizarlas de modo que cada trabajador pueda tomarlas en temporada de verano, al menos una vez cada tres años.
Indemnizaciones por despido: cambios en el cálculo
En caso de despido sin causa, se mantiene la fórmula básica: un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses.
La diferencia principal es que, para calcular la indemnización, ya no se incluirán conceptos que no se paguen mensualmente, como el aguinaldo (Sueldo Anual Complementario) o premios extraordinarios.
El cálculo se hará sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Además:
La indemnización no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo correspondiente.
No podrá ser menor al 67% del mejor sueldo mensual.
Nunca podrá ser inferior a un mes de salario.
El texto también establece que, una vez cobrada la indemnización, se extinguen los reclamos vinculados al despido (salvo que haya delitos penales).
Por convenio colectivo, el sistema actual podría reemplazarse por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador.
En caso de fallecimiento del trabajador, sus familiares directos tendrán derecho a una indemnización equivalente a la de despido.
Pago en cuotas si hay sentencia judicial
Si un juez condena al empleador a pagar indemnizaciones laborales, la empresa podrá abonarlas en cuotas:
Hasta 6 cuotas mensuales en el caso de grandes empresas.
Hasta 12 cuotas para micro, pequeñas y medianas empresas.
Las cuotas se ajustarán por inflación (IPC) más un interés anual del 3%.
Banco de horas: más flexibilidad en la jornada
El proyecto habilita formalmente el sistema de “banco de horas”, que permitirá compensar jornadas más largas en algunos días con menos horas en otros, sin que necesariamente se paguen como extras, siempre que no se supere el máximo legal semanal.
Este sistema deberá acordarse por escrito entre empleador y trabajador, o mediante convenio con el sindicato.
La ley establece que:
Las horas extras deben ser voluntarias.
Debe existir un sistema claro de registro.
Deben respetarse los descansos mínimos: 12 horas entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
Qué significa en la práctica
En términos concretos, la reforma introduce mayor flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo y modifica la forma en que se calcula la indemnización por despido, excluyendo algunos conceptos del sueldo.
Ahora el proyecto deberá continuar su trámite legislativo en la Cámara de Diputados para su aprobación definitiva.


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