
Ni podas ni pastizales: es total la prohibición de quemas en Entre Ríos hasta el 30 de marzo
MEDIOAMBIENTE27 de diciembre de 2025
Redacción Diario El Enfoque
Rigen en todo el territorio provincial las medidas de control del fuego, lo que implica la prohibición absoluta de cualquier tipo de quema en todas sus modalidades, desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de marzo de 2026, inclusive.
Objetivo: prevenir incendios y proteger el ambiente
La medida apunta a prevenir incendios forestales y rurales, proteger los recursos naturales y resguardar la seguridad de la población ante un escenario climático adverso que incrementa el riesgo de propagación del fuego, incluso en quemas consideradas controladas.
Qué está prohibido y qué cuidados se solicitan
Desde el Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Secretaría de Ambiente, se informó que no está permitido encender fuego para la quema de residuos, pastizales, restos de poda u otros materiales.
Además, se solicita extremar los cuidados en actividades recreativas. En caso de realizar asados o encender fuego en campings habilitados, deberá hacerse únicamente en lugares seguros, protegidos del viento y garantizando la extinción total de las brasas.
Sustento legal de la medida
La disposición se basa en la Ley Provincial Nº 9.868 y su decreto reglamentario Nº 3186/09, que facultan a la autoridad ambiental a implementar acciones preventivas en el manejo del fuego.
La normativa reconoce al fuego como un elemento de alta peligrosidad, especialmente en el contexto climático actual, donde representa un riesgo significativo para el ambiente y las comunidades.
Contexto climático y riesgo actual
Informes del Centro de Predicción Climática indican la posible entrada en un período de La Niña, fenómeno que puede generar sequías prolongadas y, en consecuencia, elevar el riesgo de incendios.
En años anteriores, los siniestros derivados de quemas no controladas provocaron la pérdida de bosque nativo, pastizales y biodiversidad, con daños ambientales severos y riesgos directos para diversas formas de vida y actividades productivas.
Sanciones ante incumplimientos
La prohibición rige de manera general y sin excepciones, salvo situaciones puntuales que deberán ser evaluadas técnicamente y contar con la autorización expresa de la Secretaría de Ambiente.
El incumplimiento de la medida implicará la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 19 del Decreto Nº 3186/09, que contemplan multas y otras medidas administrativas, según la gravedad de la infracción.


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