Condenaron a 10 años de prisión a un hombre por abuso sexual infantil y producción de material ilegal

Provinciales 12 de diciembre de 2025Redacción Diario El EnfoqueRedacción Diario El Enfoque
Abuso de menores - Entre Ríos Diario El Enfoque

Tras la homologación del acuerdo de juicio abreviado presentada el jueves, se conoció la condena a diez años de prisión de cumplimiento efectivo para un hombre acusado por delitos vinculados al abuso sexual infantil y la producción y distribución de ese tipo de material.

El fallo fue dictado por el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Alejandro Cánepa, quien resolvió declarar a BJV autor material y penalmente responsable de los delitos de distribución de material de abuso sexual infantil, y de abuso sexual con acceso carnal y producción de material de abuso sexual infantil, estos últimos en concurso ideal, todo ello bajo las reglas del concurso real. En consecuencia, impuso la pena de 10 años de prisión efectiva.

En su resolución, el magistrado sostuvo que el acuerdo alcanzado incluye el reconocimiento expreso de responsabilidad penal por parte del imputado, y que la evidencia reunida en la causa respalda plenamente esa admisión. “La prueba agregada da cuenta de igual conclusión: que el imputado ha sido el autor de todos los hechos”, señaló.

Cánepa detalló el material probatorio incorporado, indicando que desde las cuentas investigadas se distribuyeron un total de 60 archivos con material de abuso sexual infantil, uno de los cuales fue reportado como de producción local reciente, fechado el 6 de mayo de 2025. Todos los archivos, identificados por NCMEC, se encuentran debidamente descriptos en el acuerdo firmado por las partes.

El juez también valoró que los allanamientos realizados en la vivienda actual y anterior del imputado permitieron hallar coincidencias con las imágenes analizadas, lo que posibilitó determinar el lugar, el tiempo y el modo de comisión de los delitos. En ese sentido, remarcó que las imágenes “son explícitas y hablan por sí solas”, razón por la cual consideró innecesario someter a la niña víctima, hoy de 9 años, a entrevistas videograbadas, pericias o interrogatorios, con el objetivo de evitar su revictimización.

Según informó  APF, el magistrado ponderó además que del material colectado surge de manera clara que el imputado tenía un acceso cercano a la niña, facilitado por la confianza que la madre había depositado en él, tal como quedó reflejado en la entrevista mantenida por la mujer con los investigadores de la Fiscalía.

Finalmente, Cánepa destacó que tanto el Ministerio Pupilar como la representante legal de la víctima manifestaron su conformidad con la solución adoptada mediante el juicio abreviado, con pleno conocimiento de su contenido, alcances e implicancias jurídicas.


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