
El Ministerio Público de la Defensa interviene para garantizar la vacunación obligatoria de niños y niñas en Entre Ríos
Provinciales 09 de diciembre de 2025
Redacción Diario El Enfoque
El Ministerio Público de la Defensa (MPD) de Entre Ríos reforzó su intervención para asegurar que se cumpla la vacunación obligatoria de niños y niñas en la provincia, tal como lo establece la normativa vigente. A través de sus defensorías, el organismo promueve medidas judiciales destinadas a proteger el derecho a la salud de las personas menores de edad y, al mismo tiempo, resguardar a la población en general mediante la inmunidad colectiva.
Cómo actúa el MPD
La participación del MPD se activa cuando los establecimientos educativos o de salud (tanto públicos como privados) informan el incumplimiento de la vacunación obligatoria ante el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Copnaf). Si este organismo no logra revertir la situación, debe comunicarla a la Defensoría, que interviene para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Estas acciones se fundamentan en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y con jerarquía constitucional. El MPD recuerda que la salud es un derecho esencial protegido por la Ley Nº 26.061 y que debe prevalecer por sobre cualquier convicción personal de los adultos responsables.
Defensa activa ante la falta de cumplimiento
Cuando existe inacción de los representantes legales, los defensores y defensoras públicas actúan en nombre de los menores de edad, de acuerdo con el artículo 103 del Código Civil y Comercial. Su intervención busca garantizar acceso a la justicia y asegurar que se cumpla con el Calendario Nacional de Vacunación, una herramienta fundamental no solo para la protección individual sino también para la salud comunitaria mediante la inmunidad de rebaño.
Un caso reciente en Gualeguaychú
En una intervención reciente, la Defensoría Pública con jurisdicción en Gualeguaychú presentó una Acción Autosatisfactiva luego de que los padres de un recién nacido se negaran a la aplicación de las vacunas obligatorias.
La Justicia de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes hizo lugar al pedido, que se basó en la urgencia (ya que las primeras dosis deben aplicarse dentro de las 12 horas posteriores al nacimiento) y en el incumplimiento de las obligaciones parentales establecidas en la Ley Nº 27.491. Esta norma determina que los responsables legales deben garantizar la vacunación de los niños y niñas bajo su cuidado.
El artículo 7 de la misma ley establece que todas las vacunas del Calendario Nacional y las indicadas en situaciones de emergencia epidemiológica “son obligatorias para todos los habitantes del país”.
Además de este caso, el MPD informó que existen otras intervenciones en curso y que varias ya han logrado resoluciones favorables para concretar la vacunación de niños y niñas.
La importancia de informar los incumplimientos
El MPD recordó que todos los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, están obligados a comunicar cualquier caso de falta de vacunación a la autoridad administrativa de protección de derechos. El artículo 11 de la Ley Nº 27.491 establece que omitir esta notificación puede generar responsabilidad para el funcionario o agente que no lo haga.
Canales de contacto
Para consultas o intervenciones, la Defensoría General dispone de los siguientes medios:
0343 4206100 (interno 217)
Los contactos de todas las defensorías de la provincia se encuentran disponibles en el sitio oficial del MPD https://mpd.jusentrerios.gov.ar/defensorias


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