Condenan al Municipio de Estancia Grande a indemnizar por retención indebida de haberes

CONCORDIA09 de septiembre de 2025El Enfoque.El Enfoque.
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Concepción del Uruguay dictó sentencia contra la Municipalidad de Estancia Grande, ordenando reparar el daño material y moral ocasionado a una agente municipal por la retención indebida de haberes. La resolución se enmarca en un proceso que tiene como antecedente la condena al intendente Javier Goldin por violencia laboral.

El fallo declaró la ilegitimidad de los Decretos Nº 129/2020 DEM y Nº 5/2021 DEM, firmados en octubre de 2020 y enero de 2021, por haber sido dictados en contradicción con la normativa vigente, sin la debida motivación, sin respetar el procedimiento administrativo y sin notificación fehaciente.

La causa se originó en la retención de haberes en dos oportunidades, nunca reintegrados en tiempo y forma, lo que generó un perjuicio económico y moral. La sentencia estableció que dichas medidas, aplicadas contra la trabajadora en su calidad de agente municipal, fueron ilegítimas y que corresponde indemnizarla.

La abogada de la víctima, María de los Ángeles Petit, celebró la resolución: “La justicia siempre llega, a veces tarde, pero llega. A.F. hace años esperaba este reconocimiento por los daños que afectaron su vida laboral, familiar y social. Es también una forma de marcar un límite al poder que creen detentar los intendentes o funcionarios respecto de los trabajadores estatales”.

En ese sentido, subrayó: “Ser intendente, gobernador o funcionario no significa hacer lo que uno quiere con los agentes dentro de la administración pública. Existen normas y procedimientos que deben ser respetados”.

Antecedente

En 2021, Goldin había sido hallado responsable de ejercer violencia laboral contra la agente A.F., al comprobarse que se le asignaban tareas inconducentes o vacías de contenido, afectando su dignidad. Ese fallo sentó jurisprudencia y fue publicado en páginas especializadas.

“Lo que faltaba para cerrar este proceso era esta sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa”, concluyó Petit.

Fuente: Diario Junio


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