
Mala praxis y pérdida del útero: fallo del STJ reconoce un daño irreversible y fija un precedente histórico
SOCIEDAD04 de septiembre de 2025

El reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) sobre un caso de mala praxis médica pone en debate un tema sensible para la ciudadanía: ¿cómo medir la pérdida de la capacidad de procrear cuando esta se produce por responsabilidad médica y no por el curso natural de la vida?
La sentencia marca un precedente importante. La mayoría de vocales entendió que este tipo de daño no puede limitarse a cálculos estadísticos de edad fértil. La imposibilidad de ser madre, en este caso, no es solo un hecho biológico: es una herida que atraviesa la identidad, el proyecto de vida y la integridad de la persona. Y esa herida permanece más allá de los 51 años que indican las estadísticas como límite de la fertilidad femenina.
La decisión de incorporar la perspectiva de género es clave. Reconoce que la pérdida de un útero en un contexto de violencia obstétrica no afecta únicamente a la salud reproductiva, sino también a los derechos humanos de la mujer, a su autonomía y a su dignidad. Desde esta mirada, la reparación integral no es una cuestión numérica, sino un acto de justicia frente a una vida alterada de manera irreversible.
La disidencia dentro del tribunal, que planteó ceñirse a criterios biológicos para reducir la indemnización, refleja la tensión que aún existe en la justicia entre una visión más tradicional, centrada en cálculos técnicos, y otra que incorpora los derechos humanos y la equidad de género como ejes de análisis.
Este debate no queda en el ámbito judicial. Interpela a la sociedad en su conjunto. Nos invita a reflexionar sobre cómo valoramos las experiencias de las mujeres frente a la violencia médica, cómo concebimos el derecho a decidir sobre el propio cuerpo y hasta qué punto la justicia debe ir más allá de las cifras para reparar el sufrimiento humano.
En definitiva, el fallo del STJER abre un camino: la justicia que contempla el dolor no solo desde la estadística, sino desde la vida real de las personas. Y ese es un paso fundamental hacia una sociedad más sensible y más justa.
El fallo del STJER
El caso se originó en una demanda por daños y perjuicios contra un médico y el Gobierno de Entre Ríos, tras un episodio de mala praxis ocurrido en un hospital público. Durante un legrado practicado luego de la pérdida de un embarazo de ocho semanas, la paciente sufrió la perforación del útero, lo que derivó en la necesidad de extirparlo.
En primera instancia, se fijó una indemnización, pero la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay redujo el monto aplicando una fórmula que proyectaba el daño solo hasta los 51 años, edad promedio en que las mujeres mantienen su capacidad reproductiva.
La víctima apeló ante el STJER, señalando que se había valorado erróneamente el daño. Por mayoría, el Alto Cuerpo revocó la decisión de la Cámara, considerando que la imposibilidad de procrear es un daño vital, irreversible y permanente, que no se extingue con la edad biológica.
Votaron en mayoría las vocales Gisela Schumacher, Laura Soage y Claudia Mizawak, junto con Germán Carlomagno y Federico Tepsich. En disidencia, Daniel Carubia y Susana Medina entendieron que la Cámara había actuado correctamente al limitar el cálculo a la edad fértil promedio.
El tribunal resaltó el principio de reparación integral: la indemnización debe cubrir todos los aspectos relevantes del daño para que la reparación sea justa, oportuna y suficiente. Además, se subrayó la obligación de juzgar con perspectiva de género, reconociendo que la incapacidad sobreviniente no puede reducirse a criterios estadísticos de fertilidad, sino que impacta en la integridad y en el proyecto de vida de la víctima.


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