Monotributo: quiénes deben hacer la recategorización con nuevos topes y cuotas

Hasta el 20 de enero, los monotributistas tienen tiempo para realizar la recategorización con los nuevos topes y cuotas que estableció la AFIP. El detalle de las fechas para tener en cuenta.

ECONOMÍA11 de enero de 2023El EnfoqueEl Enfoque
Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las fechas claves vigentes a partir de enero para los monotributistas, con los nuevos topes de facturación y plazos para realizar la primera recategorización semestral y pagar el impuesto desde este 2023.

Con el objetivo de garantizar que los pequeños contribuyentes accedan a los beneficios, el organismo definió habilitar hasta el viernes 20 de enero la fecha límite para realizar la recategorización y hacer frente a la primera cuota mensual de 2023.

Recategorización y topes de facturación

El plazo límite para realizar la recategorización semestral del monotributo estará habilitado hasta el viernes 20 de enero del 2023, mismo día en que vence la primera cuota mensual del año.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?

  1. Se deberán contemplar en relación a los últimos 12 meses:
  2. Ingresos brutos acumulados
  3. Energía eléctrica consumida
  4. Alquileres devengados y/o superficie afectada a la actividad

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los contribuyentes para la recategorización son los siguientes:

Categorías y Tope de Ingreso Bruto Anual

  • A: $999.657,23
  • B: $1.485.976,96
  • C: $2.080.367,73
  • D: $ 2.583.720,42
  • E: $ 3.042.435,05
  • F: $ 3.803.043,82
  • G: $ 4.563.652,57
  • H: $ 5.650.236,51
  • I: $ 6.323.918,55
  • J: $ 7.247.514,92
  • K: $ 8.040.721,19

Cómo realizar la recategorización

La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

Consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización.

Paso a paso: ¿Cómo es el procedimiento?

1- Ingresar al portal Monotributo con Cuit y clave fiscal.

2- Seleccionar la opción “ Recategorizarme ” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.

3- Seleccionar “Continuar recategorización ”. Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses. Con estos datos el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “ Confirmar categoría ”.

4- Imprimir nueva credencial.

Aquellos monotributistas cuyos parámetros no hayan sufrido ninguna variación y mantengan la misma categoría, no deberán efectuar ninguna acción.

Cabe recordar que si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

¿Cómo se realiza el pago?

El pago se puede realizar en cajeros automáticos Banelco o Link, con billetera electrónica, débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito o mediante un VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (Ccma).

El pago presencial queda habilitado únicamente para los inscriptos en el Monotributo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los Trabajadores Independientes Promovidos.

Los monotributistas tienen tiempo hasta el 20 de enero para pagar la primera cuota de 2023.

Por último, vale recordar que este año, la Afip mantendrá la bonificación del componente impositivo para los monotributistas categorías A y B, de acuerdo a la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, que estableció la exención siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres. 

CONCORDIA

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