Uno por uno, los cambios que aceptó el Gobierno para conseguir la aprobación de la Ley Bases y el paquete fiscal
ECONOMÍA13 de junio de 2024El EnfoqueEn medio de extensas negociaciones para que el Senado apruebe la Ley Bases, el Gobierno de Javier Milei aceptó una serie de cambios fundamentales con relación al texto aprobado en Diputados. El proyecto se quedó sin la derogación de la moratoria previsional y la creación la Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que cumplieron 65 y que no completaron los 30 años de aportes necesarios para jubilarse. También aplicó una serie de cambios sobre el RIGI y retiró de la lista de “privatizables” a Aerolíneas Argentinas, el Correo Argentino y Radio y Televisión Argentina (RTA), entre otros cambios.
Seguirá la moratoria
En las primeras horas de debate se dio a conocer que el texto que trataron los senadores en el recinto no incluía el capítulo que eliminaba la moratoria. Esto deja vigente el beneficio jubilatorio tal como rige desde el gobierno de Alberto Fernández, y da por tierra con el retiro proporcional que se proponía. Los cambios a las normas previsionales, además, afectaban en los hechos la edad en que se jubilaban más que nada las mujeres, no por un cambio en la edad mínima, sino en las condiciones en las que podían adherirse al retiro proporcional propuesto. Esa alteración al régimen actual también fue dejada de lado y, en consecuencia, se mantendrá el statu quo.
Según especialistas, la derogación de la moratoria anticipada implicaba que 9 de cada 10 mujeres no podría jubilarse a los 60 años y debería esperar hasta los 65 años para acceder a una PUAM, en caso de no contar con aportes, o un retiro proporcional, en caso de contar con aportes por menos de 30 años en total. Esto se debe a que solo el 10% de las mujeres logra completar los 30 años de aportes al alcanzar la edad jubilatoria, explicaban previsionalistas.
Entre los hombres el cambio era menor, en comparación, pero también relevante. Si se hubiera incluido el fin de la moratoria en el texto, se calculaba que 7 de cada 10 hombres tampoco podrían jubilarse a los 65 años, debiendo optar por una pensión no contributiva o una jubilación proporcional. Esto es porque los altos niveles de informalidad que todavía persisten en el mercado laboral hace que esa porción de los trabajadores no llegue a la edad jubilatoria con el aporte suficiente.
Empresas no privatizables
En los primeros minutos del debate en la Cámara de Senadores de la Ley Bases, el oficialismo anunció que estaba dispuesto a modificar el artículo 7 de la Ley Bases para quitar de las empresas “sujetas a privatización” Aerolíneas Argentinas, el Correo Argentino y Radio y Televisión Argentina (RTA) - que controla la TV Pública y Radio Nacional y sus 40 repetidoras en el país-. La privatización de esas empresas era uno de los puntos que generaban mayor rechazo dentro de algunos sectores denominados “dialoguistas” como parte de la UCR, y el oficialismo corría el riesgo de que ese artículo fuera rechazado durante el debate en particular.
El texto original proponía la privatización total de Aerolíneas Argentinas S.A., Energía Argentina S.A., Radio y Televisión Argentina S.E., Intercargo SAU y otras que podrían ser privatizadas de manera parcial o concesionadas: Agua y Saneamientos Argentinos S.A.; Correo Oficial de la República Argentina S.A.; Belgrano Cargas y Logística S.A.; Sociedad Operadora Ferroviaria S.E (SOFSE) y Corredores Viales S.A.
Por pedido de la oposición dialoguista del PRO, Hacemos Coalición Federal y la UCR en Diputados, el Gobierno incluyó en el texto que en el proceso de traspaso a manos privadas, intervendrá la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, integrada por diputados y senadores, con la colaboración de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). A su vez, la Auditoría General de la Nación (AGN) “deberá realizar un examen respecto del proceso de privatización de cada una de las empresas, evaluando el cumplimiento de los aspectos legales y financieros, una vez finalizado el mismo y dentro de un plazo de treinta días hábiles”.
Cambios en el RIGI
En lo que respecta al RIGI, la primera modificación apuntó al artículo 165: ya no será para “cualquier sector”, sino para “foresto industria, infraestructura, minería, energía y tecnología” que cumplan con los requisitos previstos.
En tanto, habrá un guiño extra para proveedores locales, ya que el compromiso para este caso será “como mínimo el 20% de la totalidad del monto de inversión”, siempre y cuando “la oferta se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad”. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.
Otro retoque importante será en el artículo 196 –incentivos cambiarios–, que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.
En otro punto, se modificó el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los vehículos de proyecto único (VPU) adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía.
En tanto, en el Artículo 175, se propone “morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos”. En concreto, desde la presentación de la solicitud de adhesión y el plan de inversión por parte del VPU, la autoridad de aplicación contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días siguientes para expedirse aprobándolos o rechazándolos.
Blanqueo de capitales
El paquete fiscal también sufrió algunas modificaciones en su paso por el Senado. En primer lugar, con relación al texto que salió aprobado de Diputados, se destacan cinco grandes cambios sobre el blanqueo de capitales. Por un lado, se estableció que no se podrán blanquear criptomonedas en el exterior, cómo había sido establecido en primera instancia.
Por otra parte, se estableció que los inmuebles a nombre de sociedades sólo se podrán blanquear si estaban declarados por la sociedad.
Además, la prohibición de los funcionarios de adherir al blanqueo pasó de 5 a 10 años. En lo que hace a parientes de funcionarios, incluyeron en la prohibición a hermanos y todos los de primero y segundo grado.
Por último, se incluyeron herramientas para las provincias y las inversiones productivas, como posible destino sin impuesto de los fondos que se depositarán en cuentas especiales.
Modificación sobre los Bienes Personales
A pesar de la aprobación en general del paquete, la votación en particular rechazó todas las modificaciones al impuesto de bienes personales que, entre otros puntos, establecían una suba del 20% en las alícuotas para quienes ingresen al blanqueo. En concreto, la negociación incluía cambios: para los contribuyentes en general, una alícuota de 1,5% para 2023; 1,25% para 2024; 1% para 2025; 0,75% para 2026, y 0,25% para 2027 en adelante.
También se había propuesto que quienes ingresen al blanqueo, en cambio, paguen 1,8% en 2023, 1,5% en 2024, 1,2% en 2025, 0,9% en 2026 y 0,3% del 2027 en adelante.
Ganancias
Los senadores rechazaron los cambios al Impuesto a las Ganancias que estaban incluidos en el Paquete Fiscal. Pese a que la ley fue aprobada en general, el título quinto del texto no obtuvo el visto bueno de los legisladores en el tratamiento en particular.
El restablecimiento del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría para los trabajadores en relación de dependencia a niveles similares a los que regían el año pasado antes de la baja impulsada por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, fue rechazada por 41 votos contra 31.
Se trataba de uno de los puntos claves del paquete, que el Poder Ejecutivo necesitaba para recomponer los ingresos del fisco y dejar de depender de tributos de emergencia o distorsivos como el Impuesto PAIS para su objetivo de alcanzar y mantener el equilibrio fiscal.
De no haber nuevos cambios en Diputados, quedará vigente el esquema que rige actualmente de Ganancias. Esa última reforma eximió del impuesto a 800.000 asalariados. La normativa elevó el piso del mínimo no imponible para trabajadores y jubilados que perciban 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), es decir, $3.514.725 de salario bruto. Además, estipuló que los contribuyentes tributan de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo establecido y las alícuotas van del 27% al 35%, según el nivel de ingresos.
Régimen de promoción industrial de Tierra del Fuego
En otro pasaje de la discusión en particular, los senadores rechazaron (con dos tercios de los votos, 6 contra 65) el artículo 111 del dictamen de mayoría, que instaba al Poder Ejecutivo a “que en el plazo perentorio de sesenta (60) días de sancionada la presente envíe a este Congreso un proyecto de ley tendiente a incrementar los recursos corrientes de la administración en hasta un dos por ciento (2%) del Producto Bruto Interno, mediante la supresión o modificación de exenciones tributarias, beneficios impositivos o de cualquier gasto tributario en los términos del artículo 2 del decreto 1731/2004″.
En resumen, un gesto más que generoso para defender el vigente régimen de promoción industrial de Tierra del Fuego. Imposible que Diputados pueda revertirlo.
(Infobae)