
El Concejo Deliberante aprobó una medida de alivio fiscal para comercios "precarios"
Redacción Diario El Enfoque
Ante la baja de consumo y, por ende, de ventas se aprobó una ordenanza de alivio fiscal por el término de seis meses para que se exima del pago de la Tasa Comercial a los pequeños contribuyentes e incluye a los quioscos y almacenes precarios que comprende a un universo de 473 contribuyentes y será implementado por la dirección de Rentas de la Municipalidad de Concordia.
Fue aprobado por unanimidad, Expte. Nº 27.839-S.C., Despacho de la Comisión de Gobierno, Hacienda y Producción en
El "Proyecto de Ordenanza s/eximición Tasa Comercial a contribuyentes en Régimen de los Pequeños Contribuyentes Ord. Tributaria Nº 38.225", fue aprobado por unanimidad, es decir, fue acompañado por los tres bloques del cuerpo deliberativo.
En uso de la palabra, el concejal Pablo Bovino expresó: "Este proyecto presentado por nuestro bloque se plasmó como una medida de alivio fiscal por el término de seis meses para este grupo de contribuyentes cuyos ingresos devengados son menores a 650.000 pesos".
Luego, la concejala Verónica del Boca agregó que "se solicitó opinión al director de Rentas municipal y se sugiere ampliar el universo a quioscos y almacenes precarios que alcanza a 473 contribuyentes".
El Concejo Deliberante resuelve “visto la respuesta que remite la dirección de Rentas municipal, en la cual sugiere la aprobación del Proyecto de Ordenanza adjunto con la modificación del artículo 1° donde se incorpora al Régimen el rubro kioscos y almacenes precarios”.
Se modifica el artículo 1° “exímase del pago de la Tasa Comercial por seis periodos a partir de la reglamentación de la presente a los contribuyentes que a la fecha se encuentren comprendidos:
a) en el Régimen de los Pequeños Contribuyentes contemplados en el artículo 19 de la Ordenanza Tributaria 38.225.
b) en el Régimen de Almacén y kioscos precarios contemplados en el artículo 21 inciso ll) de la Ordenanza Tributaria 38.225.
Artículo 2° la D.R.M de la Secretaría de Hacienda municipal determinará la reglamentación de la presente y requisitos necesarios para acceder a la exención otorgada en el artículo precedente.
Artículo 3° el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar dentro de los treinta días de su promulgación.


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