
Habrá asueto en la administración pública provincial desde el 26 al 30 de diciembre
Así lo dispuso el gobernador de nuestra provincia a través del Decreto Nº 4.435. Los detalles.
PROVINCIALES19 de diciembre de 2022

A través del Decreto Nº 4.435, el gobernador Gustavo Bordet dispuso asueto desde el 26 al 30 de diciembre del corriente a la Administración Pública provincial. Asimismo, que el receso administrativo estará comprendido entre el 2 y el 13 de enero de 2023 inclusive. Los alcances de la disposición del Poder Ejecutivo de Entre Ríos están contemplados en el Decreto 4.435.
En sus primeros dos artículos, se determina que el asueto al personal de la Administración Pública Provincial se extenderá entre el lunes 26 y el viernes 30 de diciembre de 2022. Además, que el receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central operará durante el período comprendido entre el lunes 2 y el viernes 13 de enero de 2023 inclusive, el que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes.
En tanto, en el tercero, se establecen las excepciones a las suspensiones de los plazos administrativos.
Al respecto, el gobernador, en declaraciones en rueda de prensa, dejó en claro que el Estado entrerriano continuará operando. “Como ocurre habitualmente cada año, son dos semanas de receso administrativo, lo cual no quiere decir que se paralicen las tareas. Seguirán normalmente los servicios imprescindibles y básicos de la Administración Pública”, expresó.
El texto del decreto
“Artículo 1º.- Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Provincial desde el 26 al 30 de diciembre de 2022”.
“Artículo 2º.- Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central, durante el período comprendido entre los días 2 y 13 de enero de 2023 inclusive, el que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes”.
“Artículo 3º. Dispónese la suspensión de los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos de selección del co-contratante estatal bajo la ley de contabilidad y la de obras pública, los concernientes a las operaciones de crédito público, a los procedimientos de los registros públicos y a los que expresamente las autoridades máximas de cada jurisdicción les habiliten día y hora mediante la emisión de los actos administrativos de su competencia, en los períodos antes consignados”.


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