
Duro fallo judicial contra la OSER: "Los afiliados no pueden ser rehenes"
Provinciales 30 de junio de 2026
Redacción Diario El Enfoque
La Justicia entrerriana volvió a poner bajo la lupa el funcionamiento de la Obra Social de Entre Ríos (OSER). En un fallo dictado este lunes, el juez de Garantías de Paraná, Mariano Budasoff, no sólo ordenó reintegrar prestaciones adeudadas a un niño con discapacidad, sino que además dejó duras observaciones sobre lo que definió como una modalidad de actuación que, según afirmó, se repite en numerosos expedientes.
Más allá del caso puntual, Diario El Enfoque pudo constatar que la resolución judicial contiene un fuerte llamado de atención institucional hacia la obra social provincial. En varios pasajes, el magistrado sostiene que la demora en los reintegros y la necesidad de que los afiliados recurran a la Justicia para obtener respuestas no constituyen hechos aislados, sino una práctica que observa de manera reiterada.
El fallo hizo lugar parcialmente a una acción de amparo presentada por el padre de un niño de 9 años con discapacidad y ordenó a la OSER reintegrar, en un plazo de cinco días hábiles, la suma de 145.888,80 pesos correspondiente a una prestación de fonoaudiología adeudada desde marzo de 2026. Además, impuso las costas del proceso a la obra social, que también deberá afrontar honorarios profesionales superiores a 1,7 millones de pesos.
"Trato deshumanizado" y "uso inapropiado de los aportes"
Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento aparece en las consideraciones del juez, quien cuestionó el modo en que la obra social aborda este tipo de situaciones.
En la sentencia sostuvo que corresponde "llamar a la reflexión de las autoridades y empleados de la obra social sobre la forma de trato deshumanizado que exhiben hacia afiliados con discapacidad", al considerar que los casos son analizados desde "aristas meramente economicistas".
Budasoff también advirtió que la reiteración de litigios genera un "uso inapropiado de los aportes cautivos" de los trabajadores entrerrianos, ya que la obra social termina afrontando costas judiciales en conflictos que, según entendió, podrían resolverse administrativamente.
En ese contexto, recomendó que el personal de la OSER reciba capacitación específica en materia de discapacidad.
"Los afiliados no pueden ser rehenes"
Otro de los cuestionamientos apunta directamente a los tiempos administrativos de la obra social.
El magistrado sostuvo que no encontró justificación para las demoras en el pago de los reintegros y descartó que los procedimientos internos de auditoría y autorización sean una razón válida cuando está comprometida la continuidad de tratamientos esenciales.
"Los afiliados cautivos de la obra social no pueden ser rehenes de los alongados plazos administrativos y recorridos burocráticos para el pago y reintegro de las coberturas", afirmó.
Una modalidad que se repite
Quizás uno de los párrafos más significativos del fallo sea aquel en el que Budasoff sostiene que observa un patrón de comportamiento reiterado por parte de la obra social.
Según expresó, existe "una modalidad de actuación que se presenta con frecuencia", consistente en aprobar los reintegros y acelerar los trámites únicamente después de que el afiliado presenta una acción de amparo.
En otras palabras, el juez entendió que recién cuando la controversia llega a los tribunales la obra social imprime curso a expedientes que permanecían demorados sin justificación.
El caso
La acción judicial fue presentada por el padre de un niño de 9 años que posee Certificado Único de Discapacidad por trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje, además de retraso mental leve.
El menor requiere tratamientos permanentes de fonoaudiología y psicopedagogía, prestaciones que habían sido autorizadas por la propia obra social bajo la modalidad de reintegros.
Sin embargo, la familia denunció atrasos en los pagos que impedían sostener regularmente las terapias, debido a que debían afrontar los costos por adelantado mientras esperaban el reintegro correspondiente.
Durante el proceso, la OSER reconoció que las prestaciones estaban autorizadas y sostuvo que nunca existió una negativa de cobertura, sino únicamente demoras administrativas vinculadas a los reintegros.
Un debate que trasciende este expediente
El pronunciamiento judicial se suma a otros cuestionamientos registrados en los últimos meses sobre el funcionamiento de la obra social provincial. Prestadores, acompañantes terapéuticos y distintas familias afiliadas han manifestado públicamente dificultades vinculadas con pagos y reintegros, especialmente en prestaciones destinadas a personas con discapacidad.
En este caso, además de resolver el conflicto particular, el juez dejó asentado que estas situaciones generan una litigiosidad creciente que, según remarcó, termina afectando recursos provenientes de los aportes obligatorios de los propios afiliados.


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