Alimentos para comedores escolares: el Gobierno recusó al juez que frenó el nuevo sistema

Provinciales 14 de agosto de 2026Redacción Diario El EnfoqueRedacción Diario El Enfoque

Juez Juan Francisco Malvasio - Diario El Enfoque Concordia

El conflicto judicial por el nuevo esquema de provisión de alimentos para los comedores escolares de Entre Ríos sumó un nuevo capítulo. El Gobierno provincial recusó al juez Juan Francisco Malvasio, quien interviene en el amparo colectivo presentado para cuestionar el sistema de compra centralizada impulsado por el Ministerio de Desarrollo Humano y adjudicado a la empresa Teknofood SA.

La recusación fue presentada por la Fiscalía de Estado, que cuestionó una resolución dictada por el magistrado el sábado 8 de agosto. Según sostuvo la representación legal de la Provincia, determinados conceptos utilizados por el juez al delimitar el objeto del proceso podrían implicar un adelanto de opinión sobre una cuestión que todavía debe ser debatida y probada en la causa.

El nuevo sistema quedó frenado por una medida cautelar

El nuevo esquema de provisión de alimentos debía comenzar a implementarse durante agosto. Sin embargo, su puesta en marcha quedó suspendida luego de que el juez Malvasio hiciera lugar a una medida cautelar solicitada en el marco del amparo colectivo.

La acción judicial fue promovida por un grupo de padres de alumnos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) y la Fundación Cauce.

Los demandantes buscan cuestionar el sistema de compra centralizada de alimentos licitado por el Ministerio de Desarrollo Humano y adjudicado a Teknofood SA, planteando interrogantes respecto de las características y condiciones de los productos destinados a los comedores escolares.

La Provincia apeló la medida cautelar y esa apelación se encuentra actualmente bajo análisis del pleno del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

El punto que provocó la recusación

El nuevo conflicto surgió a partir de una resolución mediante la cual Malvasio dispuso inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos y convocar a aquellas personas que pudieran considerarse afectadas o tener un interés directo en el resultado del proceso.

Para la Fiscalía de Estado, el problema no estaría en la convocatoria en sí misma, sino en la manera en que el juez habría definido el objeto del amparo.

Según planteó la Provincia, la resolución judicial hizo referencia al derecho de los niños a no recibir alimentos que pudieran resultar perjudiciales para su salud.

El Gobierno considera que esa formulación supone dar por establecido un aspecto que precisamente forma parte de la discusión judicial y que todavía debe ser acreditado mediante prueba.

La Fiscalía sostuvo que la aptitud de los alimentos para provocar un perjuicio a la salud fue expresamente negada por el Estado al contestar la demanda. Por esa razón, entiende que no podría ser considerada como un hecho probado antes de que avance el proceso y se produzca la prueba correspondiente.

En términos de la presentación, la discusión no se limita a identificar cuáles son los productos incluidos en el programa alimentario. También comprende sus características, composición, calidad nutricional, cantidades, porciones, frecuencia de consumo y condiciones de suministro, además de determinar si existe efectivamente una relación entre esos alimentos y un eventual perjuicio para la salud.

La Provincia habló de un posible prejuzgamiento

Sobre ese punto, la Fiscalía de Estado sostuvo que la resolución del juez habría presentado como presupuesto del proceso una cuestión que todavía constituye materia de debate.

La representación provincial consideró que, al señalar que los productos serían “aptos para causar un perjuicio” a la salud, el magistrado habría anticipado una conclusión sobre uno de los aspectos centrales que deberán ser analizados durante el juicio.

La Provincia entiende que esa situación podría afectar la imparcialidad que debe mantener el juez durante el desarrollo del proceso y, por ese motivo, planteó su recusación.

También cuestionaron la convocatoria de posibles afectados

La Fiscalía incorporó además un segundo argumento.

El Gobierno cuestionó el momento en que Malvasio ordenó convocar a todos aquellos particulares que pudieran considerarse afectados o tener un interés directo en el objeto del juicio, dándoles la posibilidad de presentarse en el expediente o autoexcluirse.

Para la Provincia, la integración de un proceso colectivo puede ser necesaria, pero sostuvo que antes debería analizarse adecuadamente la legitimación de quienes promovieron la acción.

En ese sentido, planteó que la convocatoria dispuesta por el juez podría funcionar, en las circunstancias particulares de esta causa, como una forma de subsanar posteriormente una cuestión que debía haber sido examinada previamente.

Malvasio rechazó la recusación

Frente al planteo del Gobierno provincial, el juez Juan Francisco Malvasio rechazó la recusación formulada en su contra.

De esta manera, la discusión sobre si el magistrado debe continuar interviniendo en el amparo colectivo quedó ahora en manos del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

El máximo órgano judicial provincial deberá resolver si Malvasio continúa al frente del expediente mientras avanza la discusión sobre el nuevo sistema de provisión de alimentos para los comedores escolares.

Mientras tanto, el nuevo esquema permanece judicialmente cuestionado y su implementación continúa condicionada por las decisiones que adopte la Justicia entrerriana.

 Diario El Enfoque, con información de Anális Diagital


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