
Iglesias y comunidades religiosas podrán acceder a un nuevo sistema de registración provincial
Provinciales 30 de mayo de 2026
Redacción Diario El Enfoque
La provincia de Entre Ríos reglamentó el funcionamiento del Registro Provincial de Iglesias, Confesiones, Comunidades o Entidades Religiosas, una herramienta destinada a formalizar la inscripción de organizaciones religiosas no católicas que ya cuenten con reconocimiento ante el Registro Nacional de Cultos, supo Diario El Enfoque.
La nueva normativa establece un mecanismo de inscripción voluntario, declarativo y no constitutivo, que permitirá a las entidades acceder a distintos trámites y registros en el ámbito provincial.
Entre los principales alcances de la reglamentación se encuentra la posibilidad de obtener la toma de razón provincial y la rúbrica oficial de libros, de acuerdo con lo establecido por el Código Civil y Comercial de la Nación, brindando un marco administrativo específico para este tipo de organizaciones.
La medida también contempla que asociaciones civiles o fundaciones de carácter religioso puedan transformarse formalmente en entidades religiosas reconocidas por la legislación nacional, sin necesidad de disolver previamente su estructura jurídica. De esta manera, podrán mantener su continuidad institucional, patrimonial y registral.
Otro de los aspectos previstos en la reglamentación es que la intervención estatal quedará limitada a cuestiones formales y registrales. La normativa establece expresamente que no habrá injerencia sobre aspectos doctrinarios, litúrgicos, organizativos o vinculados al gobierno interno de las distintas comunidades religiosas.
Además, el sistema prevé la realización de trámites mediante herramientas digitales, a través de la plataforma provincial Mi Entre Ríos, con el objetivo de facilitar los procesos de inscripción y gestión administrativa.
La reglamentación responde a una demanda planteada por distintas organizaciones religiosas desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación en 2015, que reconoció a las entidades religiosas como personas jurídicas privadas dentro del ordenamiento legal argentino.


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