Juez de Concordia declaró inconstitucional procesar penalmente a adolescente de 14 años y citó tratados internacionales

CONCORDIA02 de octubre de 2025El Enfoque.El Enfoque.
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En un fallo de relevancia para el fuero penal juvenil, el juez de Familia y Penal de Niños y Adolescentes Nº 2 de Concordia, Rodolfo Jáuregui, declaró inconstitucionales los artículos 77 y 109 de la Ley provincial Nº 9.861 -incorporados por la Ley Nº 10.450- que habilitaban la posibilidad de someter a proceso penal a adolescentes mayores de 14 y menores de 16 años.

La decisión fue adoptada tras un planteo de la defensora pública Luciana Cometti, quien se opuso a la solicitud de la Fiscalía de fijar audiencia de imputación contra una joven de 14 años. El magistrado rechazó dicho pedido, entendiendo que someterla a un proceso penal contravendría el marco normativo de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA).

El Equipo Técnico Interdisciplinario había informado previamente que la adolescente no estaba en condiciones psíquicas de participar de la audiencia. No obstante, la defensa sostuvo que, aun de haberlo estado, se trataba de un acto procesal propio del sistema penal que no correspondía aplicar a personas no punibles.

Según el planteo, el sometimiento a un proceso penal resulta incompatible con la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional, que establece la necesidad de un abordaje desde un paradigma de derechos y no de criminalización. En esa línea, se remarcó que la respuesta estatal debe ser a través del sistema administrativo de protección, con medidas de carácter restaurativo.

Los artículos cuestionados permitían procesar a adolescentes entre 14 y 16 años únicamente por delitos dolosos contra la vida, la integridad sexual, lesiones graves o gravísimas y delitos cometidos con armas de fuego.

En su resolución, Jáuregui citó el voto del juez del Superior Tribunal de Justicia, Daniel Carubia, en el precedente “M., F. D. – O. C. D. (menor no punible) s/ homicidio agravado”, donde se advirtió la contradicción entre el artículo 109 y el 111 de la misma ley, que prohíbe expresamente la aplicación de medidas de coerción procesal a menores no punibles.

El juez también destacó que estas disposiciones colisionan con la Ley Nacional Nº 22.278, modificada por la Ley Nº 22.803, así como con tratados internacionales y normas interpretativas de organismos especializados, entre ellos la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las Reglas Mínimas de la ONU para la justicia de menores y las Observaciones Generales Nº 10 (2007) y Nº 24 (2019) del Comité de los Derechos del Niño.

Finalmente, Jáuregui sostuvo que en la Argentina “no hay dudas” de que las niñas, niños y adolescentes entre 14 y 16 años no pueden ser sometidos a un proceso penal, independientemente del hecho que se les atribuya, ya que incluso la sola imputación acarrea un efecto estigmatizante y perjudicial para su desarrollo, tal como lo ha señalado el Comité de la ONU.

Ministerio Público de la Defensa

Poder Judicial ER


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