
Revés judicial para el Gobierno: suspenden el DNU que restringía el derecho a huelga
SOCIEDAD02 de junio de 2025

La Justicia laboral hizo lugar a un amparo de la CGT y dejó sin efecto, de manera provisoria, los artículos centrales del DNU 340/2025, que limitaban la posibilidad de realizar paros en sectores estratégicos.
En un fallo con alto impacto político y sindical, la jueza del fuero laboral Moira Fullana suspendió este lunes los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, impulsado por el gobierno de Javier Milei, que buscaba restringir el ejercicio del derecho a huelga.
La decisión judicial responde a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que cuestionó la constitucionalidad del decreto. El sindicato argumentó que la modificación del régimen legal de huelga debe realizarse mediante una ley sancionada por el Congreso, y no a través de un DNU. El fallo de la magistrada sostiene que la iniciativa oficial avanza sobre facultades exclusivas del Poder Legislativo.
“El derecho a huelga está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que su regulación requiere un debate democrático y parlamentario”, sostuvo la CGT en su presentación judicial. Además, advirtió sobre las consecuencias negativas que la normativa podría generar en materia de libertad sindical y negociación colectiva.
Qué decía el DNU 340/2025
El decreto, dictado por el Ejecutivo semanas atrás, establecía condiciones más estrictas para la convocatoria de medidas de fuerza en sectores considerados “esenciales” o de “interés estratégico”. Entre otras modificaciones, ampliaba el alcance de los servicios esenciales, incluyendo áreas como el transporte público y la educación, lo que implicaba mayores restricciones al derecho a huelga.
Tanto la CGT como diversas organizaciones de derechos humanos denunciaron que el decreto vulneraba derechos fundamentales, afectando garantías constitucionales y tratados internacionales ratificados por Argentina.
Un fallo con repercusión política y gremial
La jueza Fullana resolvió que la suspensión será de carácter provisorio, hasta tanto se dicte sentencia sobre la cuestión de fondo. De esta manera, sigue vigente la legislación actual que regula el derecho a huelga en el país.
Desde la Casa Rosada no hubo comentarios oficiales tras el fallo, aunque fuentes cercanas al Gobierno no descartan apelar la decisión y llevar el caso a instancias judiciales superiores.
La resolución se da en un contexto de creciente conflictividad laboral, con paros y movilizaciones convocados por las centrales obreras en rechazo al ajuste fiscal y las políticas de desregulación impulsadas por el Ejecutivo. Tras conocerse el fallo, la CGT celebró la decisión como “un triunfo de la democracia” y aseguró que continuará “en la calle y en la Justicia” para defender los derechos laborales.


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