Vialidad dispuso nuevas condiciones para “vehículos especiales” en el enlace Rosario – Victoria

PROVINCIALES09 de abril de 2025El Enfoque.El Enfoque.
puente rosario victoria

Vialidad Nacional informó, a través de un comunicado, la nueva reglamentación para la circulación de vehículos especiales por la Ruta Nacional 174, en el tramo correspondiente al Complejo Rosario–Victoria, “a los fines de preservar la seguridad vial y garantizar el correcto funcionamiento de la infraestructura”, señalaron.

En este sentido, indicaron que los vehículos especiales que transporten carga excepcional, maquinaria especial no agrícola o maquinaria agrícola, podrán circular por el puente y los 12 viaductos de la zona de islas únicamente en los siguientes días y horarios:

  • Sentido Rosario – Victoria: lunes a jueves, de 9 a 13.
  • Sentido Victoria – Rosario: lunes a jueves, de 13 a 17.

“El rango horario se refiere al tiempo de tránsito entre las cabeceras Rosario y Victoria, debiendo retirarse el último de estos transportes dentro de la franja establecida. En este sentido, antes de las 09:00 y después de las 17:00 no podrá permanecer ningún vehículo especial en el tramo”, detallaron.

Además, los transportistas deberán coordinar la circulación con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación, enviando un correo a [email protected], indicando:

  • Número de expediente del permiso de tránsito, generado a través de la plataforma
  • Trámites a Distancia (TAD).
  • Día y hora propuesta (dentro del rango autorizado).

En cuanto a las cargas, las condiciones a cumplir por parte de las formaciones que soliciten autorización para circular serán:

  • Carga bruta máxima admisible por eje de carretón: 12 toneladas, considerando una separación mínima de 1,50 m entre ejes, 8 ruedas por eje (mínimo) y sistema hidráulico de distribución.
  • Carga bruta máxima total: menor o igual a 120 toneladas.

Además, recordaron que los vehículos deberán circular con los permisos, condiciones y seguros pertinentes, conforme a lo establecido por la normativa vigente. “Los vehículos que efectúen transporte dentro del país deberán hacerlo con permisos otorgados por las oficinas de Permisos a Terceros de las sedes distritales de Vialidad Nacional; y los que efectúen transporte internacional Argentina–Brasil, Brasil–Argentina o Brasil a terceros países en tránsito por Argentina, deberán contar con el permiso emitido por Casa Central de Vialidad Nacional”, indicaron.

No se encuentran comprendidos por la circular los transportes de cargas autorizados para transitar con exceso de peso por eje o total, cuya circulación requiere un distanciamiento especial entre un transporte y otro.

Finalmente, destacaron que la circulación de vehículos especiales no estará permitida bajo las siguientes condiciones:

  • Lluvia, niebla, humo o baja visibilidad.
  • Condiciones hidrológicas excepcionales.
  • Obras de mantenimiento en curso.
  • Operativos de seguridad vial.
  • Feriados largos, cambios de quincena o festividades tradicionales.
  • Cualquier otra situación que altere la normal circulación.

Fuente: El Entre Ríos

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