
El Gobierno nacional reglamenta la reforma laboral: los 8 principales cambios
ECONOMÍA20 de agosto de 2024
Redacción Diario El Enfoque
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger anticipó que esta semana se reglamentará el capítulo de la reforma laboral de la Ley Bases.
Por la extensión del período de prueba, la eliminación de multas a los empleadores, cambios en la ley de Contrato de Trabajo, en los despidos por discriminación, en el derecho de huelga y en el régimen de indemnizaciones, la Ley Bases implica una amplia reforma laboral.
Los principales cambios son los siguientes:
• Período de Prueba, principio general: será de 6 meses. Pero sube a 8 meses para empresas de seis a cien trabajadores y 1 año para empresas hasta cinco trabajadores. La extinción del contrato durante el período de prueba exime del pago del preaviso, la integración del mes de preaviso y la indemnización por antigüedad.
• Los empleadores que regularicen a trabajadores no registrados o mal registrados tendrán los siguientes beneficios: Extinción de la acción penal (Ley Penal Tributaria); condonación de infracciones, multas y sanciones; baja en el Registro de Sanciones Laborales (REPSAL); condonación de deudas por capital e intereses (sujeta a reglamentación, pero nunca podrá ser inferior al 70% y contemplar beneficios especiales para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas). En relación a este punto, en la Justicia ya hay sentencias divergentes sobre si esta norma se aplica o no para los juicios iniciados con anterioridad a la sanción de la ley (8 de julio).
• Los trabajadores que queden regularizados por sus empleadores tendrán derecho a computar hasta 60 meses de aportes previsionales, aunque hayan trabajado más años de manera informal, y esos hasta 5 años no serán considerados para el cálculo del haber inicial de la jubilación.
• Definición de relación de dependencia. Se excluye expresamente de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT ) los Contratos de obra, de servicios, de agencia que quedan regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación, Acreditada la relación formal de alguno de estas figuras de contratación, se intenta limitar la presunción de relación de dependencia, quedando sujeto a la prueba a rendirse ante cada caso.
• Trabajadores independientes con colaboradores. Se establece que un trabajador autónomo o monotributista podrá valerse de hasta 3 trabajadores también como monotributistas, acogiéndose a un régimen que reglamentará el PEN, no existiendo relación de dependencia entre el Contratante y estos colaboradores.
• Justa causa de despido. Podrá ser considerado como justa causa de despido: la participación en bloqueos o tomas de establecimientos; cuando por la participación en huelga se afecte la libertad de trabajo de quienes no participan en dicha medida de fuerza, se impida u obstruya el ingreso de personas o cosas al establecimiento o se ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o terceros.
• Indemnización especial por despido discriminatorio. Incremento entre un 50 y 100% de la indemnización por antigüedad en el supuesto que se acredite discriminación alguna. Al establecerse una indemnización especial por discriminación se elimina el criterio de la Justicia de declarar nulo el despido y obligar a la reinstalación en el puesto de trabajo del supuesto trabajador discriminado.
• Fondo de Cese. Laboral por negociación colectiva, es decir, sujeto a decisión paritaria de cada sector o empresa; Creación de un fondo o sistema de cese laboral que sustituya la indemnización por antigüedad (art. 245 LCT); Se deberá ajustar a los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo Nacional Se permite que los empleadores optar por contratar un sistema privado a su costo. Las empresas, también, podrán auto asegurarse.


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