El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el planteo de una docente sobre la restitución del Fonid
JUDICIALES10 de julio de 2024El EnfoqueLa Justicia volvió a rechazar un reclamo de pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid), que maestros y profesores dejaron de percibir en marzo último como consecuencia de la decisión del gobierno de Javier Milei de recortar el envío de recursos a las provincias. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó así una resolución de primera instancia del juez de juicio Juan Francisco Malvasio que había resuelto rechazar el planteo por cuanto entendió que el amparo no es la vía idónea.
El voto que comendó la decisión del STJ, con la firma del vocal Daniel Carubia, fijó que "la improcedencia de esta excepcional acción de amparo resulta evidente", y entendió que el fallo del juez Malvasio resulta "acertado en cuanto desestima la acción de amparo promovida y, en consecuencia, el recurso de apelación bajo examen deviene parcialmente improcedente en cuanto impugna la decisión sobre el aspecto sustancial, confirmándose la desestimación de la acción de amparo de autos puesta en crisis".
La docente María Celeste Borgetto -quien presta servicios en la Escuela N° 31 Madre Patria y en la Escuela Secundaria N° 14 Palmas de Yatar, de Raíces Oeste, departamento Villaguay, como profesora de Biología, con una antigüedad de 7 años y 8 meses- promovió un recurso de amparo contra el Consejo General de Educación (CGE) y el Gobierno de Entre Ríos y pidió que se los condene al pago del adicional Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid) correspondiente al mes de marzo por considerar que la falta de pago viola las garantías constitucionales. Y detalló que al percibir el salario de marzo el 6 de abril último "se omitió y no se le pagó el adicional" Fonid.
En el pleito judicial se presentaron los apoderados legales del Consejo de Educación y propusieron el rechazo del amparo y solicitaron que se declare la "inadmisibilidad e improcedencia" de la acción.
Reiteraron, como lo habían hecho en primera instancia, que no resulta competente la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos en virtud que de los antecedentes del mismo indican que corresponde la intervención de la Justicia Nacional. Y pidieron que, en razón de que en 2024 el Gobierno Nacional no envió los recursos necesarios para pagar durante los dos primeros meses del año el adicional Fonid se ordene su citación en la tramitación del amparo.
Pero además sostuvieron que el Fonid fue creado por la Ley Nº 25.053 el 18 de enero de 1998 y que esta ley tenía prevista una vigencia de 5 años y se fue actualizando mediante decretos y otras leyes, como la Ley de Financiamiento Educativo. Recordaron además que la última actualización se hizo vía Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 88, del 1° de enero de 2022, y establecía una vigencia de 2 años, con lo cual dicho fondo caducó el 1º de enero de 2024.
Y afirmaron que el Incentivo "no es un adicional creado ni sustentado por las provincias, sino que en su liquidación y pago interviene principalmente el Estado Nacional, que es quien debe realizar la transferencia de fondos y las jurisdicciones locales, como intermediarias, al trasladar esa suma en un
código de los haberes".
En ese orden de ideas, el STJ confirmó la desestimación del amparo y sólo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la regulación de honorarios.
(Entre Ríos Ahora)