Suman 138.435 personas las que ya cobran la jubilación por la nueva moratoria
Más de la mitad de quienes iniciaron el trámite lograron jubilarse sin tener los 30 años de aportes. Quiénes pueden acceder a la moratoria.
ECONOMÍA09 de agosto de 2023El EnfoqueEn los próximos días cobrarán el primer haber 45.989 personas que se jubilaron a través del Plan de Pago de Deuda Previsional (PPDP). Sumados a los 40.648 que cobraron desde junio y 51.798 desde en julio, en total suman 138.435 personas.
De esta manera, más de la mitad de los que iniciaron el trámite de moratoria -250.000- ya están cobrando la jubilación. El siguiente pago estará disponible en septiembre.
La mayoría cobra el haber mínimo ($ 70.938 brutos más el bono de $ 20.000) menos la cuota de la deuda que, en promedio, ronda los $ 17.000.
De las personas que cobrarán su primer haber, según ANSeS:
- El 69% son mujeres y el 31%, varones.
- La edad promedio es 63 años (61 para las mujeres y 67 para los varones).
- La gran mayoría de las personas (80%) cancelará el Plan de Pagos en el plazo máximo, que es de 120 cuotas.
- La cuota promedio mensual de la moratoria, que se deduce del haber, a valores de agosto, es de $ 16.696
- Por lugar de residencia, casi la mitad -66.158 viven- en la provincia de Buenos Aires. Le siguen Córdoba (9.795), Santa Fe (8.840), CABA (7.677) y Mendoza ( 5.607).
La nueva ley de moratoria para las personas en edad jubilatoria permite regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008 (inclusive) para alcanzar los 30 años de aportes. Pueden hacerlo a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que es descontada de manera directa del haber jubilatorio que obtengan. La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 120.
Es para las personas con la edad jubilatoria cumplida (60 años las mujeres, 65 los varones), que no tengan o no vayan a tener los 30 años de aportes para iniciar el trámite jubilatorio en los próximos 2 años.
La deuda por los meses a regularizar a través de la moratoria se calcula de acuerdo a la llamada “Unidad de pago de deuda previsional”, cuyo valor equivale al 29% de la base mínima imponible de remuneración vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional. Hoy es de $ 6.928,38 mensuales, multiplicada por los meses adeudados. De ese total dividido, por ejemplo, los 120 meses resulta el importe a deducir del haber.
Pero esa cuota que se pagará, solo "servirá" para acceder a la jubilación. No incidirá sobre el haber, que se calculará sobre la base de los aportes efectivamente ingresados sin moratoria, con la garantía de la jubilación mínima, menos la cuota de la moratoria.
En tanto, los trabajadores que estén a 10 años o menos de la edad de jubilación (60 años las mujeres, 65 años los varones) y saben que no llegarán a contar con los 30 años de aportes necesarios para acceder al derecho previsional, pueden sacar turno para saldar la deuda en cuotas por los meses y años sin aportes anteriores al 31 de marzo de 2012, de manera de contar con los 30 años de aportes al momento de la jubilación.
En tanto, los trabajadores que estén a 10 años o menos de la edad de jubilación (60 años las mujeres, 65 años los varones) y saben que no llegarán a contar con los 30 años de aportes necesarios para acceder al derecho previsional, pueden sacar turno para saldar la deuda en cuotas por los meses y años sin aportes anteriores al 31 de marzo de 2012, de manera de contar con los 30 años de aportes al momento de la jubilación.