El IOSPER consideró que es "lesivo" el amparo otorgado por una jueza de Concordia a una afiliada

Desde la obra social entrerriana consideran que el fallo "atenta contra los procesos internos de la prestadora de salud y deslegitima la labor de profesionales entrerrianos".

INTERES GENERAL04 de agosto de 2023El EnfoqueEl Enfoque
IOSPER

“El Poder Judicial dio lugar a un amparo en contra del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) que atenta contra los procesos internos de la prestadora de salud y deslegitima la labor de profesionales entrerrianos”, informaron desde el Iosper.

Según consideraron desde el Iosper, la jueza de feria de Concordia, Iriel Munitz, dio lugar a un “amparo lesivo para la Obra Social, que desprestigia la labor de los oftalmólogos entrerrianos, ya que accedió a un pedido de una afiliada (de 42 años) que solicitó el ciento por ciento de la cobertura gratuita, urgente e integral de vitrectomía con silicon, endolaser en ojo, en un consultorio oftalmológico en Ciudad de Buenos Aires”, explicaron en un comunicado enviado a este medio.

En el escrito se da a conocer que “el pedido, según el oftalmólogo que atendió a la demandante “no es urgente”, ya que no pone en riesgo inminente la vida de la paciente, pero “de no otorgarse oportunamente”, se pondría en juego la visión residual del ojo izquierdo”, indica el comunicado de la obra social cuyo directorio es presidido por Fernando Cañete. 

“La magistrada ignoró que la demanda fue improcedente, ya que la mujer no realizó los trámites como establece la Ley, sino que inició el pedido con una nota intimidatoria presentada en un área que no correspondía, a lo que se sumó que la paciente se negó a realizar estudios que la Obra Social tiene convenido con profesionales de Entre Ríos, cuya cobertura fue autorizada en marzo al 100 por ciento a lo que se suma que en ningún momento la afiliada realizó el trámite de derivación”, explicaron desde la obra social entrerriana.

Además, “la jueza ignoró que Iosper no negó la pertinencia ni la necesidad de que la afiliada reciba la prestación, por lo que no se lesionó ningún derecho o garantía, y, además, autorizó la cobertura de vitrectomía al cien por ciento con prestadores en la provincia, pero la afiliada decidió unilateralmente autoderivarse y realizó una consulta con un profesional de Buenos Aires”, resaltó el Iosper en su comunicado.

“Las acciones de la justicia sientan un mal antecedente, ya que ignoran las Leyes vigentes que determinan el funcionamiento de la Obra Social, desprestigian los acuerdos con profesionales entrerrianos y su capacidad profesional para atender ciertas patologías y hacen lugar a tratamientos de forma arbitraria y direccionadas que atentan contra la transparencia de las instituciones públicas”, concluye el escrito.

CONCORDIA

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