
El Instituto Provincial de Discapacidad brinda recomendaciones sobre accesibilidad electoral
Redacción Diario El Enfoque
La ley nacional 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, sancionada en 2009, consagra medidas primordiales consideradas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad. Por este motivo, se informan medidas y guías para el voto inclusivo.
¿Quiénes pueden votar?
Las personas que pueden votar son todas y todos los electores argentinos nativos y por opción, desde los 16 años, que estén inscriptas en el padrón. Sólo se puede votar con la versión del Documento Nacional de Identidad (DNI) que figura en el padrón o una versión posterior. El DNI disponible en la app Mi Argentina no es válido para votar.
El padrón se puede consultar en el siguiente link, donde también se puede conocer el establecimiento donde se realiza el sufragio, el número de mesa y número de orden: http://www.padron.gob.ar/
Estrategias de Accesibilidad Electoral
De cara a las PASO, el Iprodi brinda medidas que promueven y garantizan el ejercicio del derecho al voto y la participación política en condiciones de igualdad para las y los ciudadanos. Los destinatarios de la accesibilidad electoral son personas con discapacidad, personas con limitaciones permanentes o transitorias, personas mayores, personas gestantes y personas con niñas o niños.
Las personas con discapacidad, personas con limitación permanente o transitoria, personas gestantes o que utilicen algún dispositivo de apoyo (muletas, bastón), pueden solicitar a la autoridad de mesa correspondiente votar sin hacer fila.
También existen otras dos opciones de Accesibilidad Electoral: el voto asistido, que permite entrar al cuarto oscuro con una persona de confianza (debe ser mayor de edad y llevar su DNI) o solicitarle asistencia a la autoridad de mesa; la plantilla guía para la firma, que sirve para que las personas reconozcan con los dedos el lugar donde se tiene que firmar; y el perro de asistencia, que posibilita el ingreso al cuarto oscuro a personas que cuenten con un perro de asistencia o de servicio.
Votación en el Cuarto Oscuro Accesible
Todos los establecimientos de votación cuentan con un Cuarto Oscuro Accesible (COA). Se trata de un espacio cercano al establecimiento, de fácil acceso, señalizado por dentro y fuera del mismo. Puede tratarse de un cuarto oscuro exclusivo o uno común.
Todas y todos los destinatarios de las estrategias de accesibilidad electoral pueden votar en este cuarto. Lo deben solicitar a la o el delegado de la Justicia Electoral o al Comando General Electoral, quienes transmitirán el pedido a la autoridad de mesa.


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