
Fotomultas en Entre Ríos: la Justicia avaló el sistema, pero anuló multas por demoras en las notificaciones
JUDICIALES13 de octubre de 2026
Redacción Diario El Enfoque
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná consideró constitucional el sistema de detección electrónica de infracciones de tránsito. Sin embargo, en otras causas anuló sanciones porque la Policía de Entre Ríos demoró más de dos años en notificar a los presuntos infractores.
La Justicia entrerriana se pronunció sobre dos aspectos centrales del sistema de fotomultas: su compatibilidad con la Constitución y los límites que deben respetarse en los procedimientos administrativos sancionatorios.
En decisiones individuales, integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná concluyeron que el uso de fotografías digitales y filmaciones para detectar presuntas infracciones a la Ley Nacional de Tránsito es compatible con los principios del debido proceso y el derecho de defensa.
Por qué la Justicia avaló las fotomultas
Los magistrados consideraron que la Policía de Entre Ríos puede utilizar medios electrónicos y digitales para registrar presuntas infracciones de tránsito, en un contexto marcado por el crecimiento del parque automotor y el aumento de la siniestralidad mortal en accidentes viales, según los datos oficiales mencionados en las resoluciones.
El criterio judicial apunta a compatibilizar la posibilidad de detectar infracciones de manera automática y masiva con las garantías que deben respetarse en todo procedimiento sancionatorio.
En ese sentido, se destacó que los presuntos infractores pueden presentar sus argumentos ante el tribunal para demostrar que, al momento de la detección, no eran titulares del vehículo, que no cometieron la infracción o que existieron circunstancias de fuerza mayor que justifican su exculpación.
Los pronunciamientos sobre el debido proceso corresponden a las causas Bolzan, Germán Emmanuel s/ Recurso de Apelación, expediente N.º 2920; Rivera, Pedro Omar s/ Recurso de Apelación, expediente N.º 2981; y Rossini, Augusto Germán s/ Recurso de Apelación, expediente N.º 3020.
Cuándo se anularon las multas
En otras resoluciones, los integrantes de la Cámara anularon sanciones contra presuntos infractores porque la Policía de Entre Ríos había tardado más de dos años en notificarlos.
En esos casos, los magistrados entendieron que la demora vulneró el principio del plazo razonable, una garantía que también rige los procedimientos administrativos en los que el Estado aplica sanciones.
Las causas mencionadas en este grupo de resoluciones son Anadón, Leónidas Jorge s/ Recurso de Apelación, expediente N.º 2607, y Romanutti, Valeria Anabel s/ Recurso de Apelación, expedientes N.º 3204 y 3211.
De esta manera, los pronunciamientos distinguen entre la validez del sistema de detección electrónica y el cumplimiento de las garantías que deben respetarse al tramitar y notificar una sanción.
Dónde consultar los fallos
Las resoluciones completas pueden consultarse en la Mesa Virtual Pública del Poder Judicial de Entre Ríos:


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