
Revés para el gobierno de Frigerio: la Justicia prohibió que alimenten con 'cualquier cosa' a los niños entrerrianos
Provinciales 21 de agosto de 2026
Redacción Diario El Enfoque
La Justicia entrerriana hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó al gobierno de Rogelio Frigerio que se abstenga de ofrecer, servir, entregar o distribuir en las escuelas públicas productos destinados a desayunos y meriendas que contengan sellos de advertencia o leyendas precautorias.
La resolución, a la que accedió Diario El Enfoque, fue dictada este viernes 21 de agosto por el vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Nº 9 de Paraná, Juan Francisco Malvasio, en una causa iniciada por un grupo de padres en representación de sus hijos, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE.
El juez detectó al menos 23 productos ofertados con sellos
Uno de los datos más relevantes aparece sobre el final del fallo. El magistrado señala que, a partir de documentación aportada por la propia demandada, se advirtió la existencia de al menos 23 alimentos de la marca “Abanderado”, de la empresa Teknofood S.A., ofertados con presencia de sellos octogonales de advertencia.
Se trataba, según consigna la sentencia, de productos lácteos y sólidos incluidos dentro de la documentación analizada durante el proceso.
El punto resulta central porque el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable establece restricciones para los productos alcanzados por sellos de advertencia o leyendas precautorias dentro de establecimientos educativos.
Malvasio sostuvo que se trata de un parámetro objetivo y verificable: si un producto queda comprendido por esas advertencias, no puede ser ofrecido en las escuelas alcanzadas por la norma.
La Justicia intervino antes de que comenzaran las entregas
La sentencia fue dictada antes de que comenzara efectivamente la nueva provisión de desayunos y meriendas.
Ese dato llevó al juez a encuadrar el amparo desde una perspectiva preventiva. Según explicó en el fallo, no es necesario esperar a que los niños efectivamente consuman los alimentos cuando existe una amenaza concreta e inminente sobre los derechos cuya protección se reclama.
Malvasio consideró que se trataba de productos concretamente incorporados al esquema de provisión y próximos a distribuirse, por lo que la intervención judicial podía producirse antes de que la eventual afectación se consumara.
La prestación estaba proyectada para desarrollarse durante los ciclos lectivos 2026 y 2027, con posibilidad de prórroga durante 2028.
La Provincia sostuvo que la Ley de Etiquetado no era exigible en Entre Ríos
Uno de los argumentos centrales utilizados por el Gobierno provincial fue que Entre Ríos no había adherido formalmente a la Ley Nacional Nº 27.642 y que, por lo tanto, la prohibición establecida en su artículo 12 no podía considerarse exigible en territorio provincial.
El juez rechazó esa interpretación.
Malvasio sostuvo que el artículo 12 es una norma de aplicación directa y que la adhesión provincial no constituye una condición necesaria para que la prohibición tenga vigencia.
Según desarrolló en la sentencia, una eventual adhesión resulta relevante para organizar los mecanismos provinciales de fiscalización y control, pero no concede a Entre Ríos la facultad de decidir si una prohibición establecida por una ley nacional rige o no dentro de su territorio.
“Admitir lo contrario importaría transformar una competencia local de ejecución en un poder de dispensa respecto de una ley nacional vigente”, señala el fallo.
El magistrado consideró además que la Provincia no puede invocar su propia falta de adhesión como fundamento para quedar exceptuada del cumplimiento de una obligación destinada a proteger la salud de niños, niñas y adolescentes.
La propia Provincia ya había prohibido comprar alimentos con sellos
La sentencia también expone una contradicción dentro de la política alimentaria provincial.
La Circular Nº 2/2023 de la Dirección Provincial de Comedores Escolares ya había establecido expresamente que no podían adquirirse alimentos que presentaran uno o más sellos de advertencia en el etiquetado frontal. La disposición provincial citaba, precisamente, el artículo 12 de la Ley Nº 27.642.
El juez tuvo en cuenta ese antecedente al analizar la postura adoptada ahora por la Provincia, que pretendía desconocer la obligatoriedad de la misma norma nacional por falta de adhesión formal.
El fallo también recuerda que Entre Ríos había respaldado anteriormente el Consenso Interinstitucional Entrerriano sobre Etiquetado Frontal y había desarrollado normativa propia vinculada con la alimentación saludable.
Más de 1.700 adhesiones y alrededor de 847 establecimientos alcanzados
La acción comenzó con padres y madres en representación de sus hijos, junto con AGMER y Fundación CAUCE, pero durante la tramitación sumó adhesiones provenientes de distintos puntos de la provincia.
El 16 de agosto los actores incorporaron al expediente 1.704 adhesiones recibidas mediante un formulario digital de integrantes de diferentes comunidades educativas entrerrianas.
Según explicaron, esas adhesiones no buscaban convertir a cada firmante en parte formal del proceso, sino demostrar la extensión territorial y social del conflicto.
Por su parte, el Ministerio Público de la Defensa mencionó que el sistema alimentario cuestionado alcanza aproximadamente a 847 establecimientos educativos provinciales.
El representante del Ministerio Público Pupilar se pronunció a favor de admitir el amparo y consideró que estaba comprometido el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Los nutricionistas advirtieron sobre “dos estándares completamente distintos”
El Colegio de Nutricionistas de Entre Ríos, que adhirió al amparo, advirtió que el nuevo esquema generaría criterios diferentes dentro de la propia alimentación escolar. Según planteó ante la Justicia, para los almuerzos continuarían vigentes restricciones sobre alimentos ultraprocesados y productos de bajo valor nutricional, mientras que para desayunos y meriendas se aplicaría una modalidad diferente.
Para la entidad, esto implicaría que con un servicio alimentario se cumplirían las restricciones previstas por la Ley 27.642 y con el otro no. El Colegio también cuestionó que no se hubiera difundido el diagnóstico técnico integral utilizado para justificar el cambio.
Una propuesta presentada al Gobierno y sin respuesta
El Colegio informó además que el 6 de agosto de 2026 presentó ante el Ministerio de Desarrollo Humano una propuesta para crear un Programa de Transformación de los Comedores Escolares de Entre Ríos.
El proyecto planteaba integrar al Ministerio de Desarrollo Humano, la Dirección de Comedores, el Ministerio de Salud, el Consejo General de Educación, el Colegio de Nutricionistas y las tres universidades de la provincia que dictan la Licenciatura en Nutrición.
Entre los objetivos se encontraban crear un Equipo Técnico Provincial de Alimentación Escolar integrado por nutricionistas, fortalecer la estructura profesional del programa, priorizar alimentos con menor grado de procesamiento y desarrollar un sistema provincial de monitoreo y evaluación.
Según manifestó el Colegio en el expediente, al momento de efectuar su presentación judicial no había recibido respuesta del Gobierno provincial.
Qué ordenó finalmente la Justicia
Malvasio resolvió hacer lugar al amparo colectivo y ordenó al Gobierno de Entre Ríos abstenerse de ofrecer, servir, entregar o distribuir en establecimientos educativos públicos provinciales dependientes del Consejo General de Educación productos no perecederos destinados a desayunos y meriendas que contengan uno o más sellos de advertencia o leyendas precautorias.
Al mismo tiempo, dispuso que la Provincia deberá garantizar de manera simultánea e ininterrumpida la provisión de alimentos que no estén alcanzados por esa prohibición.
En uno de los párrafos finales, el juez sostuvo que el cumplimiento de esos estándares no puede quedar subordinado a dificultades administrativas, presupuestarias o de implementación.
La resolución alcanza así a una política alimentaria destinada a cientos de escuelas entrerrianas y establece una condición concreta antes de que comiencen las entregas: los desayunos y meriendas que distribuya el Estado deberán respetar las restricciones previstas para los productos con advertencias nutricionales.


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