
El Gobierno habilitó el traslado de mascotas en trenes y micros de larga distancia
Interés general 23 de diciembre de 2025
Redacción Diario El Enfoque
La medida quedó oficializada este martes a través de la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y autoriza el viaje con animales domésticos en los servicios de transporte automotor y ferroviario de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional.
Según lo dispuesto, los pasajeros podrán trasladar mascotas tanto en micros como en trenes interurbanos, siempre que se cumpla una serie de requisitos vinculados a la seguridad, la higiene y la comodidad del resto de los usuarios.
Alcance de la medida
La normativa comprende, por un lado, a los servicios regulares de ómnibus de larga distancia y, por otro, a los trenes que conectan distintas provincias, como las formaciones del ferrocarril Mitre (que unen Retiro con Rosario, Córdoba y Tucumán) y los servicios del ferrocarril Roca entre Plaza Constitución y Mar del Plata.
El nuevo régimen define como animal doméstico a aquellos animales de compañía que conviven con las personas en un entorno hogareño, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. En tanto, los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad quedaron excluidos de esta regulación, ya que continúan rigiéndose por su normativa específica.
Requisitos para viajar con mascotas
La resolución establece que los pasajeros serán responsables del cuidado, bienestar y seguridad del animal durante todo el trayecto, además de cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes, incluidas las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.
Asimismo, deberán respetarse las indicaciones de las empresas de transporte para garantizar el orden a bordo y evitar inconvenientes con otros pasajeros.
Entre los principales requisitos, se detallan los siguientes:
Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico.
El animal deberá viajar en un transportín o contenedor cerrado, especialmente diseñado para su traslado.
El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento junto a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
Será obligatoria la constancia de vacunación antirrábica y la documentación sanitaria correspondiente.
Durante el viaje, el animal no deberá generar molestias ni representar riesgos para los demás pasajeros.
Tarifas y obligaciones de las empresas
La normativa también habilita a las empresas de transporte automotor y ferroviario de larga distancia a establecer una tarifa específica por el traslado de mascotas, conforme a las condiciones del mercado y a lo previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. En el caso de los perros guía o de asistencia, el traslado continuará siendo gratuito.
Además, las compañías podrán fijar condiciones adicionales vinculadas a las características de los animales transportados y deberán implementar procedimientos de limpieza y desinfección. La resolución prevé, asimismo, que en terminales y estaciones habilitadas existan espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos.
En los considerandos de la medida, se señala que el objetivo es actualizar la normativa que regula el transporte terrestre de pasajeros, adecuándola a las condiciones actuales del servicio y a nuevas demandas de los usuarios.


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