
Feriados en Concordia: cómo se aplican este 15 y 17 de agosto, qué se trabaja y cómo se paga
CONCORDIA14 de agosto de 2025

El Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia (CCISC) recordó cómo se aplican los feriados y días no laborables este mes, según la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 27.399, que fija el calendario nacional.
Este año, el Gobierno Nacional, mediante el decreto 1027/2024, estableció tres fechas con fines turísticos: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre de 2025. La diferencia con otros años es que en esta ocasión esos días tienen carácter no laborable, es decir, que queda a criterio del empleador dar o no el día libre.
- Si no se trabaja, el día se paga normalmente.
- Si se trabaja, se paga como un día común.
Caso del 17 de agosto
El 17 de agosto es feriado nacional por el paso a la inmortalidad del General José de San Martín. Este feriado es “trasladable” según la ley, pero como este año cae domingo, no se mueve de fecha.
En agosto, el fin de semana largo queda así:
Viernes 15/08 – Día no laborable (optativo para el empleador)
- Si no se trabaja: se cobra normalmente.
- Si se trabaja: se paga como día común.
Domingo 17/08 – Feriado nacional (no trasladable)
- Si se trabaja: se paga doble.
- Si no se trabaja: se cobra igual.
En resumen, el viernes 15 dependerá de la decisión del empleador, y el domingo 17 es un feriado que debe pagarse con los beneficios que marca la ley.


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