
El STJ de Entre Ríos ordenó a la Caja de Jubilaciones pagar de inmediato a un extrabajador
Provinciales 22 de mayo de 2025

El máximo tribunal provincial revirtió un fallo de primera instancia y sentó un fuerte precedente al exigir el pago inmediato del haber previsional tras el cese laboral. Denuncian demoras arbitrarias y uso de normativas derogadas.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia (CJPER) que abone el haber jubilatorio correspondiente al mes inmediato posterior al cese laboral de Aldo Daniel Sarmiento, quien se jubiló como trabajador del Ministerio de Salud.
El fallo, emitido este miércoles 21, revoca una decisión del Juzgado de Garantías N° 8 de Paraná, que había rechazado un recurso de amparo presentado por Sarmiento. El vocal Daniel Omar Carubia encabezó el voto favorable, al que adhirieron sus colegas Gisela Schumacher y Germán Carlomagno.
El STJ consideró que la Caja actuó en contradicción con la Ley Provincial N° 8732 (vigente y de carácter de orden público) al demorar el pago de haberes y basarse en normativa derogada, como el Decreto 454/84. Carubia cuestionó duramente el accionar del organismo previsional al señalar que incurrió en una práctica sistemática que desnaturaliza la ley vigente, afectando derechos de naturaleza alimentaria.
“Resulta ilógico alongar consciente y deliberadamente la fecha de percepción del haber sin ninguna razón válida. La demora vulnera gravemente un esencial derecho humano del actor”, afirmó Carubia en su voto. Además, criticó que la Caja tergiversó el contenido del decreto de 1984, el cual incluso contemplaba la continuidad del cobro de haberes al pasar a la jubilación.
En su resolución, el STJ concluyó que el fallo de primera instancia no se ajustaba a derecho, haciendo lugar al recurso de apelación. Ordenó a la CJPER que efectúe el pago del haber correspondiente al mes de marzo de 2025 en un plazo de tres días hábiles.
Este pronunciamiento sienta un precedente clave en la provincia y pone en la mira las prácticas administrativas que retrasan el acceso a haberes jubilatorios ya otorgados, pese al marco legal vigente que garantiza su percepción inmediata tras el cese laboral.



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