Fallo judicial advierte al IOSPER sobre la reiteración de amparos y la falta de gestión

PROVINCIALES27 de marzo de 2025El Enfoque.El Enfoque.
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Un juez de Paraná cuestionó la falta de gestiones de la obra social para evitar la judicialización de un caso reiterado. La sentencia ordena la entrega inmediata de medicación a una afiliada y advierte sobre la necesidad de adoptar medidas para garantizar las prestaciones sin necesidad de acudir a la justicia.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná falló a favor de una paciente crónica que debió recurrir por tercera vez en dos meses a una acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER). La resolución, firmada por el vocal Gervasio Labriola, ordena a la obra social proveer de manera urgente el medicamento prescripto por el médico tratante a la afiliada, quien reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El juez estableció un plazo de cinco días para que el IOSPER disponga los recursos económicos y humanos necesarios para la entrega del medicamento en una farmacia cercana al domicilio de la paciente. Además, instó a la obra social a adoptar las medidas necesarias para evitar nuevas acciones judiciales de este tipo.

En su fallo, Labriola señaló que la reiteración de amparos refleja "un desinterés manifiesto y deliberado" del IOSPER en garantizar el acceso oportuno a la salud de sus afiliados. La paciente ya había obtenido fallos favorables el 5 de febrero y el 11 de marzo de 2025, emitidos por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 de Paraná y la Cámara Contencioso Administrativo N° 1, respectivamente. Sin embargo, la obra social no había cumplido con lo ordenado.

El magistrado también cuestionó que el IOSPER no notificó fehacientemente a la afiliada sobre la autorización del suministro del medicamento, lo que podría haber evitado una nueva demanda. “La obra social debió haber tomado este recaudo en este caso concreto, en el que la actora ha tenido que recurrir reiteradamente a la justicia con idéntica pretensión”, enfatizó.

Labriola destacó además que los costos derivados de los litigios podrían destinarse a garantizar las prestaciones de los afiliados en lugar de cubrir honorarios legales. “Es paradójico que el IOSPER alegue falta de recursos mientras destina fondos al pago de honorarios judiciales en lugar de a la cobertura médica de sus afiliados”, concluyó.

CONCORDIA

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