
Nuevo divorcio exprés: el Gobierno nacional impulsa una ley que no exige ir a la Justicia
Interés general 15 de octubre de 2024
Redacción Diario El Enfoque
El Ministerio de Desregularización presentó este lunes un proyecto al Congreso de la Nación que establece modificaciones en la ley de divorcio. En lo que se refiere al proyecto que modifica la ley de Divorcio, la norma establece en su artículo 1 que se “sustituye el artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Básicamente, lo que hace es agregar una causa más de disolución del matrimonio.
El texto que aún tiene vigencia de ley señala que las causas de disolución del matrimonio, son: a) Muerte de uno de los cónyuges, b) Sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento, c) Divorcio declarado judicialmente.
En el proyecto de ley que envió el ministro Federico Sturzenegger al Congreso, agrega a esa lista el “divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el declarado en sede judicial”.
También modifica el art. 437 del Código Civil y Comercial que dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. En la nueva versión se le agrega a este punto que “en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”.
Por otra parte, la norma que tiene como objetivo agilizar los trámites y disminuir los costos, también cambia el artículo 51 de la Ley 26.413. En este punto la ley actual señala que se inscribirán en los libros de matrimonios: a) Todos lo que se celebren ante la autoridad competente en el territorio de la Nación; b) Aquellos cuyo registro sea ordenado por juez competente; c) Las sentencias sobre nulidad, separación personal, divorcio y las reconciliaciones comunicadas judicialmente.
De aprobarse sin modificaciones el proyecto que envió el Ejecutivo, lo que hace es agregar ítems, por lo que le suma “d) los que se celebren por funcionarios judiciales en el caso del art 421, segundo párrafo del Código Civil; e) las celebradas in extremis que se realicen por capitanes de los buques y aeronaves de bandera argentina, asentándose ante el oficial público del primer puerto o aeropuerto argentino de arribo”; y f) el divorcio en sede administrativa”.


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