Rechazaron el recurso del ex intendente Constantino para ir a la Corte y deberá cumplir la pena

JUDICIALES27 de agosto de 2024El Enfoque.El Enfoque.
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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó, en un fallo fechado este 27 de agosto, el recurso extraordinario federal presentado por los defensores del ex intendente de Gilbert, Fabián Constantino (PJ), para que el caso sea analizado por la Corte Suprema de Justicia, supo ANÁLISIS. De esta manera, se confirmó la condena por abuso sexual de 14 años y medio de prisión, que el expresidente municipal ya cumple en forma domiciliaria, por lo que debería ser derivado a una unidad penal.

Constantino fue condenado por delitos contra la integridad sexual denunciados por tres mujeres de la localidad. El fallo en primera instancia tuvo lugar en marzo de 2023 por parte del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú. El 28 de agosto de ese año fue ratificado por la Cámara de Casación Penal de Concordia.

Ante ello, la defensa acudió al STJ sosteniendo que los camaristas María del Luján Giorgio, Evangelina Bruzzo y Darío Perroud habían incurrido en arbitrariedad por realizar un análisis superficial omitiendo el deber de agotar el esfuerzo de revisar todo lo posible.

También postularon que no existía certeza para demostrar el hecho delictivo que se le atribuye a Constantino y que, puntualmente, no se había podido acreditar el acceso carnal. A la par, cuestionaron el desempeño de la perito Marina Simón.

La Sala Penal -compuesta por Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Gisela Schumacher- analizó lo expuesto por los defensores Mario Arcusin y Fabián Otarán, por el fiscal Lisandro Beherán y por el querellante Juan Ignacio Weimberg, y resolvió el pasado 3 de abril rechazar la impugnación extraordinaria. La última instancia que le quedaba a la defensa era llegar a la Corte, lo cual fue denegado este martes por la Sala Penal. Mizawak, vocal del primer voto, entendió que “la impugnación deducida deviene inadmisible”, y propició denegar la concesión del recurso, postura a la que adhirió Carubia. Schumacher, en tanto, se abstuvo al haber mayoría.

Mizawak destacó que “la vía elegida por la defensa técnica de los imputados es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de `cuestión federal´", y ahondó: “De la atenta lectura de los agravios desarrollados por la Defensa, emerge de manera diáfana que no se configura en la especie `cuestión federal´ suficiente que habilite el remedio intentado. En el caso sometido a decisión, los impugnantes se limitan a reproducir argumentos ya desarrollados, reeditando los agravios ya planteados durante el juicio oral y público, en el recurso de casación y en la impugnación extraordinaria, y que versan fundamentalmente sobre la valoración de las pruebas acopiadas durante el proceso”.

“Deviene imperioso recordar que no basta evocar genéricamente tal o cual garantía o derecho constitucional supuestamente involucrado para esgrimirlo como cuestión federal susceptible de abrir el remedio extraordinario. Por lo que corresponde desestimarlo, si la decisión que se cuestiona no trasciende de la interpretación de temas de derecho común, procesal y de su aplicación al caso, aspectos ajenos a la instancia extraordinaria, sin que la sola mención de preceptos constitucionales baste para la debida fundamentación del recurso y, menos aún, cuando la recurrente se ha limitado a invocarlos sin desarrollar ninguna inteligencia específica que demuestre que las normas aplicadas sean incompatibles con ellos, ya que de otro modo, la jurisdicción de la Corte sería privada de todo límite, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundamento en la Constitución Nacional (Fallo 333:2040)”, subrayó la vocal.

Y cerró, al referirse a la supuesta arbitrariedad de sentencia denunciada por la defensa: “Se constata que las objeciones planteadas remiten al análisis de temas de hecho, prueba y derecho común que, como regla, son propios de la causa y ajenos al remedio federal, máxime, cuando lo resuelto se funda en argumentos no federales suficientes para sustentar la decisión y que impiden su descalificación como acto judicial válido”.

CONCORDIA

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