No podrán ser funcionarios municipales quienes hayan sido condenados, según una nueva ordenanza aprobada en Concordia

CONCORDIA15 de agosto de 2024El EnfoqueEl Enfoque
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Este jueves tuvo lugar la vigésima sesión ordinaria del Concejo Deliberante de Concordia, en la que entre otras cosas, se aprobó el proyecto de ordenanza presentado por la concejal Silvina Ovelar, "Ficha limpia". La iniciativa tuvo el aporte de los tres bloques de concejales.

Se trata de un proyecto de ordenanza que deberá ser cumplida por todos los funcionarios, de acuerdo a su autora, "promueve la ética y transparencia en el gobierno local, asegurando un desempeño íntegro y confiable".

Qué cargos no se podrán ocupar

El artículo Nº1 de la ordenanza establece "la inhabilitación para ejercer los cargos municipales de secretarios, subsecretarios, directores, jefes de departamentos, jefes de área, secretarios del Concejo Deliberante, subsecretarios del Concejo Deliberante" a aquellas personas "condenadas en primera o segunda instancia" de una serie de "delitos dolosos graves, relacionados con hechos de corrupción o contra la integridad sexual de las personas".

Delitos

Entre los delitos que enumera la nueva normativa, se encuentran: delitos contra la seguridad de la Nación, delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos; y encubrimiento.

También incluye el delito de fraude en perjuicio de la administración pública previsto en el artículo 174, inciso 5º del Código Penal de la Nación; delitos contra el orden económico y financiero; femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas las modalidades previstas en el Código Penal.

"Aquellos delitos que se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales, en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o cualquier otra notificada por la República Argentina en la materia", añade a su vez la ordenanza.

Documentación 

Por otra parte, el artículo dos establece como requisito para ocupar los cargos mencionados anteriormente, la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal de los siguientes documentos: certificado de antecedentes penales, libre deudor alimentario, comprobante de libre deuda de impuestos municipales, y la Declaración Jurada Patrimonial.

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