En medio de abucheos e insultos, el Concejo Deliberante aprobó la polémica ordenanza sobre "animales sueltos en la vía pública"

CONCORDIA 02 de julio de 2024 El Enfoque El Enfoque
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A las 9 de la mañana de este martes comenzó la cuarta sesión extraordinaria del Concejo Deliberante de Concordia convocada por el intendente Francisco Azcué para para "tratar temas inherentes a la administración pública municipal".

Entre los temas abordados se encontraba el controvertido "proyecto de ordenanza para prohibir la presencia de animales sueltos en la vía pública". Este proyecto provocó una atmósfera acalorada en el recinto de los concejales, donde no faltaron voces elevadas, intercambios de insultos y protestas por parte de los presentes en la tribuna.

A solicitud del concejal Felipe Sastre, se procedió a la lectura completa de los 11 artículos que conforman el proyecto de ordenanza, destacándose especialmente los artículos 1 y 7, a los que se hará referencia más adelante.

Finalmente, el proyecto de ordenanza fue aprobado con nueve votos a favor, mientras que los cuatro ediles del bloque justicialista votaron en contra. Luego de la votación, se pasó a un cuarto intermedio.

La ordenanza y sus artículos

Los ediles oficialistas aclararon que "dicha norma nunca tuvo como objetivo la eutanasia de los animales sueltos en la vía pública, especialmente perros y gatos domésticos, quedando este punto manifestado expresamente en el artículo 1 del proyecto". Por otra parte, "sí se establece, en el mismo artículo, la prohibición en el ámbito de la planta urbana de la ciudad la presencia de animales sueltos particularmente aves de corral, bovinos, caprinos, equinos, ovinos y porcinos".

También se indica que en consonancia con los derechos universales de los animales, se contará con instalaciones que serán adecuadas en cuanto al acceso, higiene y manejo de los animales que se alojen. Tendrá dimensiones acordes con la cantidad, tipo y especie, sombra, abastecimiento de agua potable y depósito de alimentos. Asimismo, la reglamentación podrá prever recaudos adicionales.

Si se hallaren animales sueltos en la vía pública en contravención a lo dispuesto en el artículo 1°, se procederá a confeccionar el acta de constatación pertinente para su posterior remisión al Juzgado de Faltas y a la captura del animal depositándolo en el Centro Municipal de Cuidado de Animales.

Adopción y eutanasia en casos extremos

Se deja establecido que transcurridos diez días hábiles sin que el dueño o tenedor del animal reclame su devolución acreditando debidamente su propiedad y certificados y registros sanitarios, abonando además la multa y gastos de estadía conforme lo establecido en el artículo precedente, la Municipalidad de Concordia quedará inmediatamente habilitada a dar el animal en adopción a quienes se inscriban en el registro que a tal fin se confeccione.

A su vez, el polémico artículo séptimo establece que en caso de que la adopción "no fuera posible, sea por razones sanitarias específicas del animal, de acuerdo a la normativa del Senasa por tratarse de enfermedades infecciosas o zoonóticas, terminales o irreversibles, y/o de salud pública, por poner en peligro a la población, se procederá a la eutanasia con fines médicos y/o a faena cumpliendo las disposiciones que resulten aplicables, más las justificaciones que establecerá la reglamentación".

CONCORDIA

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