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title: "En Buenos Aires, bares y boliches tendrán que repartir agua gratis a los cliente"
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description: "La norma, sancionada el pasado 12 de abril, sostiene que el acceso al agua es un derecho y, además, una de las principales estrategias para mitigar la intoxicación alcohólica."
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tags:
  - "Agua"
  - "Buenos Aires"
  - "Hoteleros y gastronómicos"
author_name: "Redacción Diario El Enfoque"
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category_name: "SOCIEDAD"
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category_description: "Noticias de sociedad: temas de interés social, cultura, estilo de vida, salud, y bienestar. Información actualizada sobre los acontecimientos que afectan a la comunidad."
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# En Buenos Aires, bares y boliches tendrán que repartir agua gratis a los cliente

![agua](/download/multimedia.normal.81c591d42caa31cb.YWd1YV9ub3JtYWwud2VicA==.webp)

El gobierno bonaerense promulgó la Ley 15.439 que dispone que los bares y locales bailables del territorio de la provincia de Buenos Aires deben proveer agua de manera gratuita a sus clientes, y que fue presentada por el Ministerio de Salud.

La norma, sancionada por la Legislatura bonaerense el 12 de abril último, sostiene que el acceso al agua es un derecho y -además- una de las principales estrategias para mitigar la intoxicación alcohólica.

Así, todo establecimiento o lugar, fijo o móvil, que se encuentre habilitado para la venta o expendio a cualquier tipo de bebida alcohólica, deberá proveer y garantizar el acceso gratuito al agua potable suficiente y sin límite alguno.

A su vez, los establecimientos que brinden servicio de mesa o barra (bares, restaurantes, cantinas, etc.) deberán garantizar en la mesa de sus clientes una jarra o botella de al menos 250 cc; colocar señalética clara donde se comunique e informe sobre la gratuidad del acceso al agua, e incentivar su consumo como práctica de reducción de daños ante el consumo de alcohol.

Los dispositivos o receptáculos de acceso libre y gratuito al agua, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: estar correctamente señalizados, visibles, de acceso libre sin dificultades ni demoras; ser aptos para su funcionamiento irrestricto, limpios y situarse en puntos independientes de los sanitarios; estar acompañados de vasos y/o accesorios para poder hacer uso del agua; y el agua deberá ser apta para el consumo humano y en cantidad suficiente según el tipo de establecimiento.

"La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento y en estadios y lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva", reza el texto de la propuesta.

Entre los objetivos se la iniciativa se encuentran los de mejorar la salud y calidad de vida de la población de la provincia de Buenos Aires, garantizar la hidratación adecuada y el consumo de agua segura, reducir los riesgos asociados al uso de alcohol y otras sustancias psicoactivas.

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