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title: "La Justicia declaró inconstitucionales aumentos “no remunerativos” otorgados por la Provincia y el Senado"
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  - "Cámara de Senadores"
  - "Gobierno de Entre Ríos"
  - "Poder Judicial"
  - "Superior Tribunal de Justicia"
author_name: "Redacción Diario El Enfoque"
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category_name: "JUDICIALES"
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# La Justicia declaró inconstitucionales aumentos “no remunerativos” otorgados por la Provincia y el Senado

![Cámara en lo Contencioso Administrativo - Paraná - Diario El Enfoque](/download/multimedia.normal.a5c9d005af75aa34.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N.º 1 de Paraná declaró la inconstitucionalidad de dos decisiones administrativas mediante las cuales el Poder Ejecutivo y el Senado de Entre Ríos otorgaron a sus trabajadores incrementos salariales bajo el carácter de “no remunerativos”.

Según se informó a*Diario El Enfoque*, la resolución fue adoptada en el marco de tres expedientes judiciales y cuestionó los decretos N.º 537/26 GOB y N.º 017/26 HCS, al considerar que la decisión de excluir esos incrementos de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social vulneró una disposición expresa de la Constitución provincial.

El artículo 82, inciso d), de la Constitución de Entre Ríos establece que todo incremento salarial otorgado debe estar sujeto a aportes y contribuciones.

### La denominación no cambia la naturaleza del salario

Uno de los principales argumentos de la Cámara fue que un concepto salarial no deja de ser remunerativo simplemente porque la administración pública lo denomine de otra manera.

Según explicó el tribunal, la naturaleza jurídica de un rubro de los haberes debe determinarse por sus características objetivas y no por la denominación que le asigne el organismo que dispone su pago.

En ese sentido, sostuvo que el trabajo no se presume gratuito y que el salario constituye la contraprestación por los servicios prestados por los trabajadores.

Por ese motivo, la Cámara concluyó que los conceptos incluidos en los decretos como “no remunerativos” tenían, en realidad, carácter remunerativo y debían quedar sujetos a los correspondientes aportes y contribuciones.

### El fallo también alcanza al sistema previsional

La resolución judicial consideró además que la falta de aportes al sistema jubilatorio tuvo consecuencias sobre los haberes previsionales.

Según el tribunal, al no incorporarse esos aportes y contribuciones, se afectaron los principios de proporcionalidad y movilidad que estructuran el régimen previsional entrerriano.

En consecuencia, entendió que esa situación produjo una disminución en los haberes jubilatorios que les hubiera correspondido percibir a los actores y que ello vulneró el derecho de propiedad, conforme a los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

### La Provincia deberá transferir los aportes a la Caja

Como parte de la resolución, la Cámara ordenó a la Administración provincial que, dentro de un plazo de **30 días hábiles**, proyecte y transfiera a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos los importes correspondientes a los aportes y contribuciones generados por la aplicación de los decretos cuestionados.

Además, dispuso que la Caja traslade a los actores las diferencias necesarias para alcanzar el **82% del incremento percibido por los trabajadores en actividad en el caso de los jubilados**, y el **75% en el caso de los pensionados**.

La decisión fue adoptada en los expedientes “Suárez Rodolfo Rafael y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N.º 3201; “Uzin María Verónica, Leone Silvia Teresita, Gaillard Eva Beatriz, Benítez Nélida Ester y otros c/ Estado Provincial por actos emanados de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia s/ acción de inconstitucionalidad”, Expte. N.º 3142; y “Mierez Horacio Marcos y otros c/ Estado Provincial s/ acción de inconstitucionalidad (con medida cautelar)”, Expte. N.º 3150.

El fallo:

[SUAREZ RODOLFO RAFAEL Y OTROS C/ ESTADO PROVINCIAL S/](https://doc-14-54-apps-viewer.googleusercontent.com/viewer/secure/pdf/bb1udpbc7oqt92q208usdt61k7tdm358/77ci9eofl0d1ss7d10r0cfaon9gipdco/1786741725000/lantern/05317976263154484962/ACFrOgA4WBMJHieIi7r-M7pVIeeA6S7VabjFE_CaTk9pO0u1eet3A0cQoIDkz9YeWSkYqggtVe5nCAI45UXs7urmHpE65a3U0osrgs3SYg7LkNAPlhygOt6_Bsm6KUfGQw8-cMxPxyanoCa6aww3?authuser=0&print=true&nonce=aom221h1c0vii&user=05317976263154484962&hash=9tcehtts243bsa8ksb7vbnqndkcih23a)  
[ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXPTE. N° 3201.](https://doc-14-54-apps-viewer.googleusercontent.com/viewer/secure/pdf/bb1udpbc7oqt92q208usdt61k7tdm358/77ci9eofl0d1ss7d10r0cfaon9gipdco/1786741725000/lantern/05317976263154484962/ACFrOgA4WBMJHieIi7r-M7pVIeeA6S7VabjFE_CaTk9pO0u1eet3A0cQoIDkz9YeWSkYqggtVe5nCAI45UXs7urmHpE65a3U0osrgs3SYg7LkNAPlhygOt6_Bsm6KUfGQw8-cMxPxyanoCa6aww3?authuser=0&print=true&nonce=aom221h1c0vii&user=05317976263154484962&hash=9tcehtts243bsa8ksb7vbnqndkcih23a)

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