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title: "El Gobierno de Entre Ríos decretó asueto y receso administrativo por las fiestas"
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tags:
  - "Asueto administrativo"
  - "Gobierno de Entre Ríos"
author_name: "Redacción Diario El Enfoque"
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# El Gobierno de Entre Ríos decretó asueto y receso administrativo por las fiestas

![Casa de Gobierno - Entre Ríos - Diario El Enfoque](/download/multimedia.normal.b16f8874834a01e0.Y2FzYSBkZSBnb2JpZXJubyAxX25vcm1hbC53ZWJw.webp)

El Gobierno de Entre Ríos oficializó el cronograma de asueto y receso administrativo que regirá desde fines de 2025 hasta mediados de enero de 2026. La medida quedó establecida mediante un decreto firmado por el gobernador Rogelio Frigerio y el ministro Emanuel Troncoso, y apunta a facilitar la organización familiar por las fiestas y ordenar el uso de licencias dentro de la Administración Pública Provincial.

### **Días de asueto**

Según el Artículo 1° del decreto, el personal de la Administración Pública Provincial tendrá asueto en las siguientes fechas:

- **24 de diciembre de 2025** (Víspera de Navidad)
- **31 de diciembre de 2025** (Víspera de Año Nuevo)
- **2 de enero de 2026**

Estas jornadas no son computables a licencia y se otorgan con motivo de las celebraciones de fin de año.

### **Receso administrativo**

El receso será discontinuo y se imputará a la licencia anual ordinaria de los agentes, tal como lo determina el Artículo 2°. Las fechas establecidas son:

- **26, 29 y 30 de diciembre de 2025**
- **Del 5 al 16 de enero de 2026**, inclusive

En el texto oficial se aclara:

> *"Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Central durante el período comprendido entre los días 26, 29 y 30 de diciembre de 2025 y desde el 5 al 16 de enero de 2026 inclusive, el que se computará a cuenta de la licencia anual ordinaria de los agentes".*

### **Suspensión de plazos y continuidad de los servicios esenciales**

Durante el asueto y el receso se suspenderán los plazos administrativos. Sin embargo, el decreto remarca que el Estado deberá garantizar la continuidad de los servicios esenciales.

> *"La medida a adoptar no determina la suspensión total de las funciones propias del Estado, ya que se deberá garantizar la continuidad en la prestación de los servicios esenciales, debiendo establecerse las guardias necesarias para no resentir su normal funcionamiento".*

Las autoridades de cada Ministerio y organismo quedarán a cargo de organizar guardias mínimas y asegurar la cobertura de los servicios prioritarios para la ciudadanía.

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